EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO PRIMERA

Con la finalidad de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, queda establecido que el presente procedimiento de divorcio intervienen las personas como partes y apoderados.

SOLICITANTES: ARMANDO ABREU BARRIOS y ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.336.336 Y V-12.539.412; respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.116.
MOTIVO: Disolución de vinculo matrimonial (Divorcio 185-A).
Expediente: 18573
I
En fecha diez de abril del dos mil ocho (10-04-2008), acuden por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, los ciudadanos ARMANDO ABREU BARRIOS y ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad Nros. V-3.336.336 Y V-12.539.412; respectivamente, y de este domicilio, para consignar escrito que contiene la solicitud de Divorcio Fundamentado en el Artículo 185-A del Código Civil, asistidos por la Abogado en Ejercicio Dr. ARAMID JOSE ORTA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 44.116 y de este domicilio. Recibido como fue el mencionado escrito, se le dio entrada el día catorce de abril del dos mil ocho (14-04-2008), ordenándose la notificación del fiscal Octavo del Ministerio Público de este Estado, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente.
En el escrito de solicitud alegan los peticionarios lo siguiente: “Que en fecha treinta de abril del año mil novecientos noventa y nueve (30-04-1999) contrajeron Matrimonio Civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Las Boquerón, del Municipio Maturín, del Estado Monagas. Que de la unión matrimonial procrearon un (01) hijo que lleva por nombre: JOSE ALEJANDRO BARRIOS MARTINEZ de seis (06) años de edad. Que desde hace más de cinco (05) años se encuentran separados de hecho, efectuándose una ruptura prolongada de la vida en común, trayendo como consecuencia que se hayan terminado los objetivos perseguidos por el matrimonio, así como la estabilidad del vínculo. Ambas partes convienen en el siguiente régimen a favor de los hijos habidos en el matrimonio: 1.- Que la Patria Potestad sobre su hijo la ejercerán el padre y la madre como lo ha preceptuado el legislador. 2.- En cuanto a la Guarda y Custodia han decido que la ejercerá la madre, ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA, 3.- Con relación al Régimen de Visitas en lo sucesivo Régimen de Convivencia Familiar los padres lo establecerán de mutuo acuerdo. 4.- Por lo que respecta a la obligación alimentaria en lo sucesivo Obligación de Manutención, el padre, ciudadano ARMANDO ABREU BARRIOS se compromete a aportar mensualmente a su hijo JOSE ALEJANDRO la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales. En lo referente a los gastos de los meses de Julio y Diciembre, por concepto de nuevo año escolar y fiesta decembrina; respectivamente, como aporte adicional a la Obligación mensual contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 2.000,00) en cada mes. Dichos montos serán depositados por el Padre del Niño, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0105-0054-147054-04188-7 Plus Mercantil, del Banco Mercantil Maturín, y de la cual es titular la Madre del Niño, ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA. En cuanto a la atención médica, medicina y salud del niño JOSE ALEJANDRO el padre lo tiene en el record de trabajo, en una póliza de seguro, beneficio del cual disfruta por ser profesor jubilado de la Universidad de Oriente (UDO), a través del Instituto de Previsión Social del Personal Docente y de Investigación de la Universidad de Oriente (IPSPUDO). EN CUANTO A LOS BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL, manifiestan poseer los siguientes: A.- Un (01) bien inmueble consistente en: A.- Un inmueble constituido por una (1) vivienda unifamiliar distinguida con el Nro. 5, que mide aproximadamente SETENTA METROS CUADRADOS (70 M2) conformada así: Dos (02) habitaciones, dos (02) sala de baño, sala, cocina, comedor tipo Snack, lavandero, porche y garaje ubicada en la Manzana “E” del conjunto PARQUE REIDENCIAL LA MACARENA, situado en la calle real del Caserío la Cruz de la Paloma, ahora calle Bolívar cruce con calle cementerio, Jurisdicción del Municipio Maturín del Estado Monagas, enclavada en una parcela propia que mide DOSCIENTOS CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS CUADRADOS (243,75 M2) alinderada así: NORTE: en 12,5 mts con parcela E-12 que es su fondo; SUR: en 12,5 mts con carrera 1, del conjunto que es su frente; ESTE: 19,5 mts con parcela E-2 y, OESTE: en 19,5 mts con parcela E-4, con su respectivo porcentaje de condominio; tal y como se constata de documento de parcelamiento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maturín, del Estado Monagas, en fecha 01 de junio de 1998, bajo el Nro. 6, Folios 33 al 57 vto., Protocolo Primero, Tomo 29, con tres (03) aclaratorias del referido documento de Parcelamiento y que se dan por reproducidas íntegramente debidamente protocolizadas ante la Oficina Subalterna de registro Público del Primer Circuito del Distrito Maturín del Estado Monagas; así: en fecha 04 de diciembre de 1998, anotado bajo el Nro. 09, folios cincuenta y cinco (55), al sesenta y nueve (69), Protocolo Primero, tomo Vigésimo, cuarto trimestre de 1998, en fecha 19 de febrero de 1999, bajo el nro. 08, folios 48 al 53, Protocolo Primero, Tomo 09, Primer Trimestre de 1999, y en fecha de 3 de marzo de 1999 bajo el nro. 49, Tomo 10, folios 317 al 24, todos del Protocolo Primero, convienen los cónyuges sobre este bien que el ciudadano ARMANDO ABREU BARRIOS, cede el cincuenta por ciento (50%) de lo que le corresponde de la comunidad de gananciales, a su hijo JOSE ALEJANDRO, el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) corresponde en plena propiedad a la ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA. B) Así mismo declaran poseer un (01) bien mueble constituido por: Un (1) vehículo cuyas características son las siguientes:, MODELO: Fiesta, MARCA: Ford, PLACA: BBR02Z, AÑO: 2007, COLOR: Plata, SERIAL DE CARROCERIA: 8YPZF16N478A13839, SERIAL DEL MOTOR: -7A13839, CLASE: Automóvil, TIPO: Sedan, PESO: 1600, CAPACIDAD: cinco (5) puestos; el cónyuge ARMANDO ABREU BARRIOS, cede el CIENTO de lo que le corresponde a su cónyuge ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA, quien tendrá en adelante el Uso, Goce y disposición plena de la propiedad del Vehículo antes a la ciudadana JEANNETTE CAROLINA TORREALBA TINEO.-
En fecha veintiocho de abril del dos mil ocho (28-04-2008) fue notificada la antes señalada Fiscal Octavo del Ministerio Público, manifestando no tener objeción alguna de los pedimentos formulados por los cónyuges.
En fecha dieciséis de junio del dos mil ocho; acude a este Juzgado el niño: JOSE ALEJANDRO ABREU MARTINE, venezolano, de seis (06) años de edad; previa invitación que le hiciera el Tribunal, de conformidad con el Artículo 80° de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a fin de dar su opinión en torno al Régimen que se desprende con ocasión del Divorcio basado en el Artículo 185-A incoado por sus padres.-

Estando en la oportunidad para dictar sentencia en el presente procedimiento, esta Sala de Juicio lo hace en mérito de la consideración siguiente:

I I

Admitida La solicitud de Divorcio fundamentada en el Art.185-A del Código Civil, que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción cuales son: a) La notificación de la Fiscal Octavo Público, b) La no objeción de dicho funcionario a la solicitud presentada, c) La presentación de los documentos fundamentales requeridos por la Ley, tales como: Acta de Matrimonio y Partida de Nacimiento de los hijos habidos en el matrimonio, d) La opinión de los hijos procreados en el matrimonio, haciéndose uso de su derecho de opinar en los asuntos que le competen, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; hacen procedente la solicitud formulada por los cónyuges y así se declara.

Con relación a la partición de los bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales del matrimonio, por no ser contraria a derecho o a la ley, se acuerda su homologación.

I I I
Por todas y cada una de las razones que anteceden, esta Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, con base en los artículos 185-A del Código Civil, 12 del Código de Procedimiento Civil y 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara, CON LUGAR la acción de Divorcio intentada por los ciudadanos ARMANDO ABREU BARRIOS y ANAIL YOLET MARTINEZ QUJADA, ya identificados. Por consiguiente se declara disuelto el vínculo matrimonial que los unía. Y habiéndose cumplido con lo establecido en el Artículo 80 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente al oír la opinión de los Niños habidos en el matrimonio. Y Visto lo convenido por ambas partes, este Tribunal HOMOLOGA lo siguiente. PRIMERO: La Responsabilidad de Crianza del niño JOSE ALEJANDRO ABREU MARTINEZ, venezolano, de seis (06) años de edad; será compartida, correspondiendo la custodia a la madre, ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA. SEGUNDO: La Patria Potestad será compartida entre ambos progenitores. TERCERO: Se fija como Obligación de Manutención, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 400,00) mensuales aportados por el padre no guardador ciudadano ARMANDO ABREU BARRIOS, en lo referente a los gastos de los meses de Julio y Diciembre, por concepto de nuevo año escolar y fiesta decembrina; respectivamente, como aporte adicional a la Obligación mensual contribuirá con la cantidad de DOS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BS.F. 2.000,00) en cada mes. Dichos montos serán depositados por el Padre del Niño, en la Cuenta de Ahorros Nro. 0105-0054-147054-04188-7 Plus Mercantil, del Banco Mercantil Maturín, y de la cual es titular la Madre del Niño, ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA. En cuanto a la atención médica, medicina y salud del niño JOSE ALEJANDRO el padre deberá garantizar a su hijo un seguro de hospitalización y cirugía. El padre deberá coadyuvar con otros gastos necesarios del niño tales como: vestuario, calzado, asistencia médica preventiva y curativa, medicinas, recreación, regalos, estudios, actividades extra académicas y demás a que haya lugar inherente a los mismos. CUARTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se fija Abierto en donde los progenitores y el niño se pondrán de acuerdo para establecer los días que deseen pasar juntos; compartiendo en forma equitativa y alterna cada año de la siguiente manera: a.- Un fin de semana lo compartirá el hijo con el padre y el otro fin de semana con la madre; y así sucesivamente. b.- Las vacaciones de Carnaval y Semana Santa, las compartirá un año con el padre y el otro con la madre; así sucesivamente, c.- El día del padre lo compartirá con el papá y el día de la madre con la mamá, d.- Vacaciones escolares, mitad del mes de Agosto la compartirá el hijo con el padre y la otra mitad con la madre. e.- En diciembre un año el 24 con la madre y el 31 con el padre; siguiente año 24 con el padre y 31 con la madre y así sucesivamente; f.- El 1 de enero de cada año un año con la madre y el siguiente año con el padre; g.- Los días de cumpleaños del niño deberá compartirlo con ambos progenitores; y los días de cumpleaños de sus progenitores deberá compartirlo con el correspondiente; es decir si el cumpleaños es del padre; compartirá el niño con él; y si es la madre compartirá con ella; h.- El día del niño lo compartirá con cada progenitor de manera alterna cada año. Se le advierte a los padres que cada uno debe colaborar para lograr la paz, armonía, felicidad y entendimiento entre los tres (Padre, Madre e hijo). QUINTO: PARTICIÓN DE LOS BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. Por cuanto los cónyuges han manifestado su voluntad de partir la comunidad de gananciales en la forma establecida en el escrito de solicitud, este Tribunal por no ser contrario a derecho, HOMOLOGA dicho acuerdo, quedando la comunidad partida de la siguiente manera: BIENES ADJUDICADOS A LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO y A LA CIUDADANA ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA: el ciudadano ARMANDO ABREU BARRIOS cede en plena Propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble suficientemente descrito en el literal “A” de los BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL a su hijo JOSE ALEJANDRO ABREU MARTINEZ, y el restante CINCUENTA POR CIENTO (50%) queda Adjudicado a la ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA; así mismo el ciudadano ARMANDO ABREU BARRIOS cede en plena Propiedad el CINCUENTA POR CIENTO (50%) que le corresponde sobre el bien mueble suficientemente descrito en el literal “B” de los BIENES PERTENECIENTES A LA COMUNIDAD CONYUGAL a la ciudadana ANAIL YOLET MARTINEZ QUIJADA; quedando adjudicado a la mencionada ciudadana conforme al Convenimiento de la partición de los bienes conyugales, por lo que este Tribunal ordena realizar los tramites pertinentes a los cónyuges a los fines de que coloquen la nota marginal correspondiente en el registro subalterno que pertenezca.
LIQUIDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta días del mes de junio del año Dos Mil Ocho. A los l98° Años de la Independencia y l49° de la Federación.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria.