REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO
Caracas, 02 de Junio de 2008
198º y 149º
EXPEDIENTE: Nº 2108
PONENTE: MARIO POPOLI RADEMAKER.
Corresponde conocer a esta Sala las presentes actuaciones, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en defensa del ciudadano RONALD WILFREDO INFANTE CASTRO, con fundamento en el artículo 451 y 452, ordinales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Abril de 2008, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado RONALD WILFREDO INFANTE CASTRO, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 407, en relación a los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal (Vigente para la fecha de la comisión de los hechos).
En relación al Recurso de Apelación interpuesto (folios 157 al 167) del presente expediente), se evidencia que el recurrente abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en defensa del ciudadano RONALD WILFREDO INFANTE, posee la legitimidad para impugnar la decisión dictada por el JUZGADO VIGÉSIMO (20º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que fue presentado en fecha 17 de Abril de 2008, en contra de la decisión de fecha 07 de Abril de 2008, es decir, al octavo día hábil, (cursante al folio 171 de la pieza Nº 4 del presente expediente computo) y que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos previstos en los artículos 433, 436 y 453, todos del Código Orgánico Procesal Penal, considera admisible el Recurso de Apelación contra Sentencia. En consecuencia acuerda, fijar para el día martes 10/06/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 ejusdem. Y ASÍ SE DECLARA.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el recurso de apelación interpuesto por el abogado JOSÉ JOEL GOMEZ CORDERO, en su carácter de Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 57.049, actuando en defensa del ciudadano RONALD WILFREDO INFANTE CASTRO, con fundamento en el artículo 451 y 452, ordinales 2º y 4º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la sentencia dictada en fecha 07 de Abril de 2008, por el Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual condenó al acusado RONALD WILFREDO INFANTE CASTRO, a cumplir la pena de ocho (8) años de presidio, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE FRUSTRADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en los artículos 407, en relación a los artículos 80, 82 y 83 todos del Código Penal (Vigente para la fecha de la comisión de los hechos).
En consecuencia, se fija para el día martes 10/06/2008, a las 11:00 a.m., el acto de la audiencia oral a que se refiere el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, Diarícese, publíquese y déjese copia de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)
DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER
EL JUEZ
JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS
EL JUEZ
DR. JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.
LA SECRETARIA
ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.
EXP Nº 2108
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*