REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 1

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
CORTE DE APELACIONES
SALA UNO

Caracas, 30 de Junio de 2008
198º y 149º

EXPEDIENTE: N° 2127
PONENTE: MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER.

Encontrándose esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, dentro del lapso establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de la admisión o no de las pruebas promovidas por la Dra. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se observa:

A los folios uno 01 al 04 del presente cuaderno de inhibición, cursa Acta de Inhibición presentada por la Dra. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Décima Tercera (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la cual de la lectura de la misma, se evidencia la consignación de las pruebas documentales y testimoniales, con motivo de la inhibición propuesta en la causa signada bajo el N° 13E-1772, seguida al ciudadano JHOAN JOSE CAMACHO, ofreció como medios de pruebas para sustentar su inhibición las siguientes:

1- cursa de los folios (5 al 7) del presente cuaderno de inhibición, copia certificada del acta de inhibición presentada en fecha 18 de junio de 2008, suscrita por la Juez Décimo Tercera de Primera Instancia en Funciones de Ejecución.

2- Cursa de los folios (39 al 42), copia certificada de la Decisión dictada por la Sala 7 de la Corte de Apelaciones de fecha 27 de Mayo de 2008, en la cual declara Sin Lugar la inhibición.

3- Cursa del folio (45 al 46), copia certificada del acta de visita del tribunal al establecimiento Penitenciario, efectuada en el día 17 de Junio de 2008, en el cual consta en su parte final lo presenciado por el ciudadano Director del Internado Judicial Rodeo I.

4- Las declaraciones como testigos de los asistentes del Juzgado Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en Funciones De Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Linerz Martínez y Emperatriz Quintero, quienes presenciaron la actitud agresiva asumida por el Penado Johan Jose Camacho.

Ahora bien, observa esta Sala que las anteriores pruebas documentales y testimoniales ofrecidas por la Juez Décimo Tercero (13°) de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, fueron promovidas en tiempo oportuno, son legales y pertinentes a los efectos de resolver la presente Inhibición, por tanto se ADMITEN en cuanto ha lugar en Derecho, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda fijar para el día 02 de Julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana EMPERATRIZ QUINTERO; a las 11:30 horas de la mañana para llevar a cabo la declaración del ciudadano LIENERZ MARTINEZ, a los fines de evacuar las pruebas testimoniales.



DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Sala Uno de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS en el Acta de Inhibición presentada por la Dra. SILVIA FERNÁNDEZ ESCALONA, en su carácter de Juez Décimo Tercera (13°) de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acuerda fijar para el día 02 de Julio de 2008, a las 11:00 horas de la mañana, para que tenga lugar la declaración de la ciudadana EMPERATRIZ QUINTERO; a las 11:30 horas de la mañana para llevar a cabo la declaración del ciudadano LIENERZ MARTINEZ, a los fines de evacuar las pruebas testimoniales.

Regístrese, Diarícese y publíquese la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE (Ponente)


DR. MARIO ALBERTO POPOLI RADEMAKER


EL JUEZ


JOSÉ GERMÁN QUIJADA CAMPOS






EL JUEZ


JOSÉ GREGORIO RODRÍGUEZ TORRES



LA SECRETARIA


ABG. IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo aquí ordenado en el auto que inmediatamente antecede.

LA SECRETARIA


IRMA CAROLINA VECCHIONACCE I.


EXP N° 2127
MPR/JGQC/JGRT/ICVI/Johana*