REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 10

CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 10

Caracas 03 de junio de 2008
198° y 149°


EXPEDIENTE Nº 10Aa 2239-08
JUEZ PONENTE: Dra. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadano Abogado GERARDO ROYE, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) (Suplente) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en su condición de Defensor del Penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual acordó Negar la solicitud de Libertad Plena del Penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, incoada por la Defensa, esta Sala observa:

En fecha 29 de abril de 2008, el ciudadano Abogado GERARDO ROYE, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) (Suplente) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, consignó escrito mediante el cual interpuso el Recurso de Apelación, ante el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en contra de la decisión dictada en fecha 15 de abril de 2008.

Ahora bien, siendo la oportunidad legal fijada para resolver sobre la admisibilidad del recurso indicado, se observa que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, expresa:

“Artículo 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de apelaciones sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por
expresa disposición de este Código o de la ley.
Fuera de las anteriores causas, la corte de apelaciones, deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda.”

En este sentido la Sala observa:

Con respecto al Recurso de Apelación interpuesto en contra de la decisión de fecha 15 de abril de 2008, el ciudadano Abogado GERARDO ROYE, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) (Suplente) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, Defensor del Penado ANGÉL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, esta Sala observa que el mismo posee legitimidad, toda vez que es parte en el proceso, tal y como consta de las actas del presente Expediente.

Por otra parte observa esta Sala, que la presente causa se encuentra en la fase de ejecución y visto que el recurso fue presentado por escrito en fecha 29 de abril de 2008, ello de conformidad con el cómputo inserto al folio (f-127) de la presente causa, debidamente revisado por esta Sala, detectándose error material en la sumatoria de los días señalados en el cómputo practicado por el Tribunal A quo, y con lo dispuesto en el artículo 448, encabezamiento del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Dr. Jesús Eduardo Cabrera, de fecha 05-08-05, Expediente N° 03-1309; el Recurso de Apelación fue interpuesto en su oportunidad legal correspondiente.

Finalmente la decisión es recurrible por cuanto el mismo fue interpuesto en contra del dictamen que acordó negar la solicitud incoada por la Defensa del Penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, en el sentido de concederle la Libertad Plena por cumplimiento de la pena principal y de las accesorias de ley; por lo que resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Apelación interpuesto, conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 450 Ejusdem. Y ASÍ SE DECIDE.-


DISPOSITIVA

Por las razones que anteceden, ESTA SALA 10 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadano Abogado GERARDO ROYE, DEFENSOR PÚBLICO TRIGÉSIMO SEXTO (36°) (Suplente) PENAL CON COMPETENCIA EN FASE DE EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y en su condición de Defensor del Penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, en contra de la decisión dictada por el Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de fecha 15 de abril de 2008, mediante la cual acordó Negar la solicitud de Libertad Plena del Penado ÁNGEL ENRIQUE MARTÍNEZ NERY, incoada por la Defensa.

Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes.


LA JUEZ PRESIDENTE


DRA. CARMEN AMELIA CHACÍN MATERÁN


LA JUEZ LA JUEZ


DRA. ANGÉLICA RIVERO BERMÚDEZ DRA. ALEGRIA BELILTY BENGUIGUI
PONENTE


LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA


ABG. CLAUDIA MADARIAGA SANZ


CACM/ARB/ABB/RMT/cms/leh.-
Exp. N° 10Aa 2239-08