REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO CUARTO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUADRAGÉSIMO CUARTO (44º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 27 de Junio de 2008
198º y 149º

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Causa N° C-44º- 11.877-08

Juez: JENNY RAMÍREZ TERÁN.
• Fiscal: ANA ACOSTA
(Fiscal 17º del M.P. AMC)
IVAN LEZAMA
(Fiscal 41º del M.P. AMC)
• Imputado: PULIDO SANCHEZ TULIO EFRAIN
GERARDO JOSE NAVARRO MARIN
• Defensa: NUAMAR CEPEDA (Defensora Pública 103º Penal)
ORLANDO SILVA ROJAS
• JOSE MONTES
(Defensor Privado)
• Representante
• De la Víctima JUAN CARLOS GUTIERREZ
• Victimas: ORELLANA HIDALGO INOCENCIA AUXILIADORA
ORELLANA HIDALGO LUCAS ALBERTO
• Secretaria: MILEXIA ANTIVEROS BERMÚDEZ


LOS HECHOS

El 07 de enero de 2008 la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, recibió llamada radiofónica por parte del funcionario Gilberto Rojas, adscrito a la Sala de Transmisiones de ese cuerpo policial, mediante el cual se pudo conocer que en la Avenida Principal de Manzanares con Calle Este, Edificio Este 20, piso 13, apto. 13-B, Municipio Baruta, se encontraba el cuerpo sin vida de una persona, desconociéndose las causas de su muerte, motivo por el cual se traslado una comisión policial al sitio del suceso, constituida por los funcionarios Comisario Jefe Alexander Pérez, Jefe de la División in comento, Sub-Inspector José Rangel, Detectives Genaro Paiva, Augusto Bolívar y Jesús Angulo, y una vez en el sitio se entrevistaron con el ciudadano Douglas Alberto Orellana Hidalgo titular de la cédula de identidad Nº V-5.525.708, quien les manifestó que en el interior de una de las habitaciones del inmueble en cuestión, estaba el cuerpo sin vida de su hermano de nombre PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO titular de la cédula de identidad Nº V-5.520.160, quien era el Párraco de la Iglesia El Rosal y Director de la Escuela de Administración de la UNEFA.

Constituida en el lugar del hecho comisión policial conformada por funcionarios adscritos a la División Técnica, División de Análisis y Reconstrucción de Hechos y Coordinación de Ciencias Forenses, ingresan al inmueble previamente señalado, logrando visualizar el cuerpo sin vida de una persona de sexo masculino, el cual se encontraba en posición decúbito dorsal, sobre el suelo de cerámicas de la habitación principal, amordazado con un trozo de tela de color naranja, con las extremidades superiores flexionadas hacia la región dorsal, unidas por ambas muñecas con un par de trenzas de color marrón y con sus regiones inferiores extendidas, con las siguientes características físcas: tez de color trigueña, cabellos de color negro tipo crespo, corto, barba y bigotes escasos, contextura regular, de ciento setenta y cinco centímetros de estatura, aproximadamente de 50 años de edad, de igual manera se observó en el sitio del suceso desorden y signos de registro.

Durante el transcurso de la investigación se determinó que los sujetos activos se trasladaron en busca de apoyo a la Calle Real de Chapellín, Quinta Oasis, La Florida, lugar donde mantuvieron comunicación con las ciudadanas Descree, apodada “La Vaca”, y Gabriela, identificadas posteriormente como PÉREZ PÉREZ NATHALY DESCREE titular de la cédula de identidad Nº V-17.079.921 y CORAO PÉREZ GABRIELA titular de la cédula de identidad Nº V-17.148.772, quienes señalan en sus entrevistas al ciudadano TULIO EFRAÍN PULIDO SÁNCHEZ como la persona que se aprovechó indebidamente de los objetos sustraídos en el apartamento del hoy occiso, entre ellos un teléfono móvil.

Posteriormente, al analizar las actuaciones policiales realizadas al efecto por el funcionario PEDRO GUARAPO, en las cuales se establece que dicho funcionario se traslado al sector del Callejón El Avila a fin continuar con la labor de pesquisas, logrando entrevistarse con una persona que no quiso identificarse por temor a futuras represalias, ya que reside en el sector en mención, quien le manifestó que en horas de la madrugada del día domingo 06 de enero de 2008, dos ciudadanos conocidos en dicho lugar como “ODYSSEY” y “GERARDO” estaban a bordo de un vehículo marca Hyunday, modelo Elantra, color azul, el cual dejaron estacionado en el Callejón El Avila, donde observó que varios objetos que estaban dentro del vehículo automotor previamente descrito, fueron llevados a la casa de un ciudadano que se llama Tulio, quien reside en ese callejón, que cercana a esa residencia viven la concubina y la prima de estos ciudadanos quienes son conocidas como Descree, apodada “La Vaca” y Gabriela.

CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL

Este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y el Querellante, en relación al hecho previamente narrado, como lo es el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal, para el imputado ciudadano GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN, y el delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO tipificado en el artículo 470 primer aparte Ejusdem, para el imputado TULIO EFRAÍN PULIDO SÁNCHEZ, por cuanto considera que la circunstancia señalada en la narración del hecho antes referida, se infiere respecto al primer tipo penal señalado, el ciudadano GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN se presume fue uno de los sujetos que participó como coautor en el hecho vinculado con la muerte del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO ocurrida en la madrugada del 06 de enero de 2008 en el interior de su residencia ubicada en la Avenida Principal de Manzanares con Calle Este, Edificio Este 20, piso 13, apto. 13-B, Municipio Baruta, ocurriendo tal asesinato durante la ejecución del delito de robo, ya que de dicho inmueble fueron despojados varios bienes muebles, entre los cuales cuentan un teléfono celular, más aún el delito de homicidio intencional fue cometido con alevosía, ya que los autores del mismo se presumen actuaron sobre seguro y valiéndose de la circunstancia cierta que se trataba de un hombre indefenso, en este sentido, se considera que en el presente caso existen dos calificantes del tipo penal de homicidio intencional, a saber, ordinal 1º, cometido durante la ejecución de un robo y alevosía, por lo que es aplicable la calificante prevista en el ordinal 2º, es decir, cuando concurran dos o más calificantes.

De igual manera, entre los bienes muebles sustraídos del interior del mencionado inmueble fue incautado días después de ocurrir el distinguido delito de homicidio calificado, presuntamente bajo la posesión del imputado ciudadano TULIO EFRAÍN PULIDO SÁNCHEZ con lo cual tal acción de éste último de los mencionados encuadra en la presunta comisión del tipo penal descrito como APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, siendo que éste tipo penal se configura cuando el sujeto activo recibe, adquiere o esconde un bien mueble (dinero, valores u otras cosas muebles) cuya procedencia deriva de la comisión de otro hecho punible que por lo general es otro delito contra la propiedad (robo, hurto, etc.), por consiguiente, el delito in comento es de los denominados delitos accesorios, pues suponen necesariamente la consumación del delito principal.





LOS MEDIOS DE PRUEBAS ADMITIDOS

Ministerio Público y Acusador Privado:

En cuanto al ciudadano TULIO EFRAIN PULIDO SANCHEZ:

Documentales:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 06 de enero de 2008, suscrita por el Jefe de guardia Sub.Inspector RANGEL JOSE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Acta Policial de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de enero de 2008 realizada por el funcionario TSU. LOYO RAISMIR,.

4.- Acta de Investigaciones suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, de fecha 09 de enero de 2008 en el que establece las llamadas del número de teléfono 0414.248.18.96.

5.- Acta de Investigaciones suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, de fecha 09 de enero de 2008 donde deja constancia de su traslado al sector Callejón El Ávila.

6.- Acta de Investigaciones de fecha 15 de enero de 2008 suscrita por el funcionario JESUS ANGULO.

7.- Informe planimetrico levantado por el funcionario HERMES PATRULLO, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 9700-029-0038, de fecha 11 de enero de 2008.

8.- Oficio nº 2008-00260, de fecha 25 de enero de 2008 emanado de la División de Prevención y Control de la empresa digitel, suscrita por el ciudadano JOSE RIVERO VARGAS.

9.- Resultado de la experticia de Avalúo Real de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por la experta YUSMARY CARDENAS, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 0123.

Testimoniales:
1.- Testimonio del funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonio del funcionario LOYO RAISMIR.
3.- Testimonio del funcionario JESUS ANGULO.

4.- Testimonio del ciudadano ORELLANO HIDALGO DOUGLAS C.I. N° V.-5.525.708.

5.- Testimonio de la ciudadana GABRIELA CORAO PEREZ C.IV.-17.148.772.

6.- El testimonio de la ciudadana PEREZ PEREZ NATAHLY.

7.- Testimonio de la ciudadana MONTILLA TAMARA JOSEFINA.

8.- Testimonio de los funcionarios HERMES PATRULLO, adscrito a la División de Análisis y Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.-Testimonio de la experta YUSMARY CARDENAS adscrito a la división de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Respecto al ciudadano GERARDO JOSE NAVARRO MARIN:


Documentales:
1.- Trascripción de Novedad de fecha 06 de enero de 2008, suscrita por el Jefe de guardia Sub.Inspector RANGEL JOSE, adscrito a la División de Investigaciones de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Acta Policial de fecha 07 de enero de 2008, suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

3.- Acta de Investigación Penal de fecha 08 de enero de 2008 realizada por el funcionario TSU. LOYO RAISMIR.
4.- Acta de Investigaciones suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, de fecha 09 de enero de 2008 en el que establece las llamadas del número de teléfono 0414.248.18.96.

5.- Acta de Investigaciones suscrita por el funcionario PEDRO GUARAPO, de fecha 09 de enero de 2008 donde deja constancia de su traslado al sector Callejón El Ávila.
6.- Acta de Investigaciones de fecha 15 de enero de 2008 suscrita por el funcionario JESUS ANGULO.

7.- Acta de Inspección ocular de fecha 06 de enero de 2008 signada con el nº 016, suscrita por los funcionarios MORLES NORMARY y TORREALBA FRANCIA, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

8.- Acta de inspección ocular de fecha 09 de enero de 2008, signada con el nº 030 suscrita por los funcionarios JARAMILLO JALEIDY y VALERA TULIO adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

9.- Informe Planimetrico Levantado por el funcionario HERMES PATRULLO adscrito a la división de análisis y reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado con el nº 9700-029-0030.

10.- Informe Planimetrico Levantado por el funcionario HERMES PATRULLO adscrito a la división de análisis y reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signado con el nº 9700-029-0038.

11.- Oficio número 2008-00260, de fecha 25 de enero de 2008, emanado de la División de Prevención y control de la empresa digitel.

12.- Acta de Levantamiento del Cadáver de fecha 15 de enero de 2008, signada con el número de entrada 232-05.

13.- Resultado del protocolo de autopsia de fecha 11 de enero de 2008, suscrita por el médico Anatomopatologo FRANKLIN PEREZ, signada con el número de entrada 127-01 realizada al cuerpo del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO.

14.- Resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 09 de enero de 2008, suscrita por el experto OROPEZA VALECILLOS OLGA DESIREE, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo experticia de reactivación especial al vehiculo marca HYUNDAY, modelo ELANTRA, color azul propiedad del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO.

15.- Resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 10 de enero de 2008, suscrita por el experto ISRAEL BRAVO adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 9700-032-AE-005, quien realizó una reactivación especial a los objetos de interés criminalistico encontrados en el apartamento donde fue encontrado el cuerpo sin vida del ciudadano PEDRO DANIEL ORELLANA HIDALGO.

16.- Resultado de la experticia de reactivación de seriales de fecha 15 de enero de 2008, suscrita por los expertos ANGELA CONTRERAS y DAVID MARIN, adscritos a la División de Vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 820.

17.- Resultado de la experticia de avalúo real de fecha 31 de enero de 2008, suscrita por la experta YUSMARY CARDENAS, adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 0123.

18.- Resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el experto JUAN BETANCOURT, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 9700-228-DFC-0213-DAEF-0154.

19.- Resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el experto JUAN BETANCOURT, adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de apéndices pilosos.

20.- resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 29 de febrero de 2008, suscrita por el experto JUAN BETANCOURT y JESSICA COLMENARES, adscritos a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 9700-228-DFC-0213-DAEF-0023, quien realizó la experticia de análisis tricologico.

Testimoniales:

1.- Testimonio del funcionario PEDRO GUARAPO, adscrito a la División de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

2.- Testimonio del funcionario LOYO RAISMIR.

3.- Testimonio del funcionario JESUS ANGULO.

4.- Testimonio del ciudadano ORELLANO HIDALGO DOUGLAS C.IV.-5.525.708.

5.- Testimonio de la ciudadana GABRIELA CORAO PEREZ C.IV.-17.148.772.

6.- El testimonio de la ciudadana PEREZ PEREZ NATAHLY CI.V.-17.079.921.

7.- Testimonio de los funcionarios HERMES PATRULLO, adscrito a la división de análisis y reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Informe Planimetrico, signado con el nº 9700-029-0038.

8.- Testimonio de la experta YUSMARY CARDENAS adscrita a la División de Avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

9.- Testimonio de los funcionarios MORLES NORMARY y TORREALBA FRANCIA, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

10.- Testimonio de los funcionarios MORLES NORMARY y TORREALBA FRANCIA, adscritos a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

11.-Testimonio de los funcionarios JARAMILLO JALEIDY y VALERA TULIO, adscrito a la División de Inspecciones Oculares del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

12.- Testimonio del funcionario HERMES PATRULLO, adscrito a la división de análisis y reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Informe Planimetrico, signado con el nº 9700-029-0030.

13.- Testimonio del funcionario HERMES PATRULLO, adscrito a la división de análisis y reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien practico Informe Planimetrico, signado con el nº 9700-029-0038.

14.- Testimonio del medico forense SINUHE VILLALOBOS, medico adscrito a Medicatura Forense, quien realizo Acta del Levantamiento del Cadáver.

15.- Testimonio del médico Anatomopatologo FRANKLIN PEREZ, quien suscribió el protocolo de autopsia de fecha 11 de enero de 2008.

16.- El Testimonio del experto OROPEZA VALECILLOS OLGA DESIREE adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien suscribió el resultado de la experticia de reactivación especial de fecha 09 de enero de 2008.

17.- El testimonio del experto ISMAEL BRAVO adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas,

18.- El testimonio de los expertos ANGELA CONTRERAS y DAVID MARIN adscritos a la división de vehículos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
19.- el testimonio de la experta YUSMARY CARDENAS, adscrito a la división de avaluos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

20.- Testimonio de la experto JUAN BETANCOURT adscrito a la División de Lofoscopia del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien realizo reactivación especial signada con el nº 9700-228-DFC-0213-DAEF-0154.

21.- Testimonio del experto JUAN BETANCOURT adscrito a la División Física – comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, signada con el nº 9700-228-DFC-0213-DAEF-0023.

22.- Testimonio de los funcionarios JUAN BETANCOURT y JESSICA COLMENARES, adscritos a la División Física Comparativa del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

Defensa Privada:

1.- Declaración del imputado GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN titular de la cédula de identidad N° V-17.720.730, rendida ante este Juzgado.

2.- Constancia de fecha 27-01-2008 emitida por la Liga de Béisbol Menor del Distrito Capital.

3.- Carta aval de buena conducta y buen comportamiento del imputado ciudadano GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN de fecha 26-01-2008.

4.- Carta de referencia de fecha 27-01-2008, emitida por el Consejo Comunal La Ceiba del Alto.

5.- Carta de buena conducta de fecha 27-01-2008 emitida por el Consejo Comunal La Ceiba del Alto.

6.- Carta de buena conducta de fecha 26-01-2008 emitida por la Escuela de Béisbol Menor Alfa.




DECLARATORIA SIN LUGAR DE LAS EXCEPCIONES

En el lapso legal establecido en el artículo 328 del Código Orgánico Procesal Penal, los representantes legales de los imputados presentaron excepciones, las cuales a viva voz fueron fundamentadas en la audiencia preliminar, a saber:

Los Defensores Privados del imputado GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN, Dres. JOSÉ ALFREDO MONTES SILGUEIRO y ORLANDO RAFAEL SILVA ROJAS, opusieron la excepción prevista en el artículo 28 numeral 4, literal “i” del Código Orgánico Procesal Penal, referida a la falta de requisitos formales para intentar la acusación, argumentado que la Vindicta Pública en el escrito de acusación presentado en autos, no fundamentó la imputación y así como no fue mencionada la pretensión de cada uno de los medios de pruebas ofrecidos; asimismo, tal defensa privada arguyó que el representante legal de la víctima en su escrito de acusación se limitó a reproducir casi de manera textual la acusación propuesta por la Fiscalía, incurriendo en un vicio, vale señalar de falta de requisitos formales para intentarla.

Por otra parte, la Defensora Pública 103º Penal, Dra. NUAMAR CEPEDA, opuso la nulidad como excepción, por considerar que se había violado el derecho a la defensa, ya que había solicitado a la Vindicta Pública la práctica de una entrevista, la cual hasta la fecha no había sido efectuada, aún cuando tenía en sus manos el recibido de la Vindicta Pública de tal requerimiento. De igual manera, esta defensa opuso la excepción a la acusación fiscal, fundamentando el incumplimiento de los requisitos exigidos en los ordinales 2º, 3º, 4º y 5º del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.

Al respecto, este Tribunal una vez escuchadas las exposiciones orales de cada uno de los representantes de las partes del proceso, declaró SIN LUGAR las excepciones opuestas por la defensa, en virtud que durante la audiencia preliminar celebrada conforme a las formalidades exigidas en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, tanto la Vindicta Pública como el representante legal de la víctima fundamentaron a viva voz los argumentos tanto de hecho como de derecho en que se basan respectivamente cada uno de los escritos de acusación presentados en los autos, más aún el representante de la Vindicta Pública, esgrimió que en cuanto a la entrevista solicitada ciertamente por la defensa pública, la Fiscalía había ordenado lo conducente en fecha 19-02-2008, para su respectiva práctica, sin embargo, hasta la presente fecha no había sido logrado tal petitorio efectivamente, es por lo que este Tribunal reflexionó que ciertamente el derecho a la defensa no había sido vulnerado en ningún supuesto, en razón que el titular de la acción penal había ordenado a un órgano policial a la práctica de la diligencia solicitada por la defensa pública; asimismo, reflexionó esta Juzgadora que cada uno de los hechos imputados fueron debidamente explicados en la señalada audiencia así como su debido encuadramiento en los tipos penales calificados jurídicamente por las partes, y más aún tanto los fundamentos de la imputación como los medios de pruebas ofrecidos por las partes fueron explicados a viva voz su necesidad, utilidad y pertinente a los fines de determinar la pretensión que se desea consecuentemente al ser evacuados en el juicio oral y público.

Visto que una vez celebrada la audiencia preliminar y admitidas en su totalidad las acusaciones presentadas por las Fiscalías 17º y 41º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a cargo de los Drs. ANA ACOSTA GUTIÉRREZ e IVÁN LEZAMA así como el Representante Legal de la Víctima, Dr. JUAN CARLOS GUTIÉRREZ CEBALLOS, en contra de los ciudadanos GERARDO JOSÉ NAVARRO MARÍN y TULIO EFRAÍN PULIDO SÁNCHEZ a quienes se les imputa la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO (durante la ejecución de robo y alevosía) y APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, respectivamente, previstos y sancionados en los artículos 406 ordinales 1º y 2º del Código Penal, y 470 primer aparte, Ejusdem, es por lo que se ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, convocando a las partes del proceso para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran ante el respectivo Juez de Juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

De igual manera, se insta a la Secretaria de este Tribunal a que remita en su oportunidad legal la totalidad de las actuaciones que conforman el presente expediente así como los objetos incautados, vía distribución por la Unidad de Registro y Recepción de Documentos. Cúmplase.
LA JUEZ,



JENNY RAMÍREZ TERÁN.


LA SECRETARIA,



MILEXIA ANTIVEROS BERMUDEZ.




Exp. Nº 44C- 11877-08
JRT/jenny