REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
JUZGADO  CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
 
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
 
 ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
 
Caracas, 12 de Junio de 2008
 
198º y 147º
 
        CAUSA Nº 48 C-13.083-08
 
 
	JUEZ :  MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS  
 
	FISCAL  N° 16  DEL M.P: Dra. YURAIMA REYES  
 
	IMPUTADO:  JUAN MANUEL OLIVARES 
 
DEFENSA: ABG. GIOCONDA ARIAS,
 
NATALY IVANOHAN PEREZ  VIÑA
 
	SECRETARIA: ABG. JOHANNA ATIENZA  
 
 
	Este Juzgado Cuadragésimo Octavo de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolita de Caracas, pasa a dictar Sentencia en la causa signada bajo el Nº 48ºC- 13.083-08, seguida en contra de la  ciudadana ALEXIS RAFAEL MERECUANA, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO, HOSTIGAMIENTO, AMENAZA y VIOLENCIA FISICA , previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 Y 42 DE LA Ley sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia  ambos del Código Penal vigente en relación con el articulo 415 del Código Penal que tipifica el delito de LEIONES INTENCIONALES GRAVES ; todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el ut- supra mencionado ciudadano en la AUDIENCIA PRELIMINAR, admitió los hechos imputados por la Fiscalía 29° del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, representada por el Dr. YURAIMA REYES ,
 
 
          Los hechos admitidos por el acusado JUAN MANUEL OLIVRES , por el cual fue acusado formalmente, es el siguiente:  “ocurridos en  fecha 16 de febrero de  2008,  siendo aproximadamente   las 4:50 de la mañana, la ciudadana EVELYN ANDREINA GONZALEZ  MARTINEZ  se encontraba conversando con el  ciudadano JOSE  ZAMBRANO en el interior de un vehículo taxi, el cual estaba estacionado frente a la  vivienda de este  último, ubicada en el  Barrio  San Andrés de  El valle, específicamente en la calle  Pedro Bazalo, luego  de   regresar  de una fiesta, cuando de  pronto se apareció al lugar el ciudadano JUAN  OLIVARES, anterior pareja de EVELYN GONZALEZ, quien inmediatamente sorprendió a  JOSE  ZAMBRANO por la ventana del chofer  y le  propinó un golpe en la   oreja izquierda   luego le dio la  vuelta al vehículo por la parte delantera hasta llegar a la  ventana del copiloto, donde  comenzó agredir con un objeto  filoso (navaja)  a EVELYN  GONZALEZ, cortándole la cara  y causándole  heridas  en varias partes de su cuerpo. En vista  de la agresión JOSE  ZAMBRANO arranco el vehículo para  tratar  de  evitar la actitud  violenta  de  JUAN   OLIVARES, quien insistentemente  seguía atentando contra  EVELYN    GONZALEZ por la ventana del copiloto, sin percatarse JOSE ZAMBRANO de que JUAN  OLIVARES  ya le había  cortado la  cara, pero al darse  cuenta  se trasladó al  hospital Periférico de Coche, donde  fue atendida por la DRA. SHADI  SASSANI, quien le diagnosticó herida en la  Hemicara izquierda de  aproximadamente 15 cm. de longitud que  compromete muscular y subcutáneamente, así mismo le  produjo varias  heridas  cortantes  en su cuerpo, una   en el lado  derecho   de su cuello, una   en la  cadera   derecha   y otras   en   las  manos.”
 
	
 
Ahora bien en esta misma fecha, el ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES, fue impuesto de todos sus derechos y garantías constitucionales, previstas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal, estando debidamente asistido por las Abg. GICONDA ARIAS Y NATALY IVANHUA PEREZ VIÑA , admitiendo en forma libre y espontánea, el hecho imputado por el Ministerio Público.
 
 
	 Escuchadas las partes, este Juzgado admitió totalmente la  acusación formal, presentada por la Representación Fiscal en contra del ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES, estimando que los hechos imputados se subsumen dentro de los ilícitos penales previstos y sancionados en los artículos 39,40,41 Y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia  en relación con el artículo  415  del Código Penal, el cual tipifica y sanciona el delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO Y HOSTIGAMIENTO , AMENAZA Y VIOENCIA FISICA y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, y cumplidas como han sido todas las formalidades de procedencia en cuanto al procedimiento de admisión de los hechos solicitado por el acusado antes nombrado, se pasa a dictar Sentencia en el presente caso, de manera INMEDIATA por mandato expreso de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos.
 
 
PENALIDAD
 
 
	El  ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES, se le atribuye la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMNEINTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia  en relación con el artículo  415  del Código Penal, al respecto debemos destacar:
 
 
	El delito de  LESIONES  PERSONALES  INTENCIONALES  GRAVES, que acarrea una pena  de  prisión de  uno  (01)  a  cuatro (04) años   que  conforme  a la  dosimetría   contenida en el artículo   37  del Código Penal  la  pena  corresponderá  a dos  (02) años y seis  (6)  meses.  Por  otra parte,  visto  que este tribunal  admite la  acusación  presentada por la fiscalía  29 del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas en contra del  ciudadano JUAN  MANUEL  OLIVARES   por la  comisión de los  delitos  de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO,  AMENAZA  y  VIOLENCIA  FISICA, previstos  y sancionados en  los artículos  39,  40,  41  y   42   todos de la  Ley orgánica  Sobre el Derecho  de las Mujeres a una  Vida  Libre de Violencia  y en atención a la   admisión de los  hechos por parte del imputado  se  procede  en consecuencia  conforme  lo consagra  el artículo 88  del Código Penal  a aplicar  el  aumento de la mitad  del  tiempo  correspondiente a la pena  de  los  indicados  tipos  penales, la cual una vez  efectuado   el calculo correspondiente   correspondió a  DOS   (2)  AÑOS   Y   DOS  (02)  MESES,  procede  a  continuación   conforme al artículo  376 del Código Orgánico Procesal Penal a realizar la  rebaja de  un tercio de la  pena, la cual  es  TRES  AÑOS   y OCHO  MESES  en virtud  que    este tribunal   procede conforme  al artículo  74 del Código Penal, seguidamente este Órgano Jurisdiccional procede a aplicar el contenido del articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, la rebaja atendiendo a que en el presente caso el bien jurídico afectado, así como el daño social causado no se ocasiono perjuicio irreparable, en consecuencia discrecionalmente se procede a rebajar la pena aplicable a la mitad, es por lo que la pena que en definitiva deberá cumplir el ciudadano JUAN MANUEL OLIVARES  será de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES  de prisión,  es por lo que este Juzgado Cuadragésimo Octavo  de Primera  Instancia en  Lo penal  del Circuito Judicial Penal   del Área Metropolitana de  Caracas, administrando Justicia en  Nombre de la República Bolivariana de  Venezuela  y por autoridad de la  Ley  condena al ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES , ampliamente identificado en autos,  a  cumplir  la   pena  de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, pena esta que deberá cumplirse en los términos y condiciones que establezca el Tribunal de ejecución que en definitiva conozca de la presente causa ASÍ SE DECLARA.    
 
 
D I S P O S I T I V A
 
 
	Por las consideraciones procedentes, este JUZGADO  CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 376 y 367 ambos del Código Orgánico Procesal Penal: CONDENA al ciudadano JUAN MANUEL OLIVRES , cédula de identidad N° V-13.245.691, de nacionalidad Venezolano, natural de Caracas, de 32 años  de edad, fecha de nacimiento 23-03-1976, estado civil soltero, profesión u oficio Obrero, Residenciado: Barrio San Andrés, calle Apure, Escalera 07, Casa Nº 10  cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES de prisión, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMNEINTO AMENAZA y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en los artículos 39, 40,41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a Una vida Libre de Violencia  en relación con el artículo  415  del Código Penal, donde funge como víctima  la ciudadana EVELYN ANDREINA GONZALEZ MARTINEZ Igualmente se le condena a las penas accesorias de Ley, prevista en el artículo 13 ejúsdem.
 
 
	En virtud de  que la presente  decisión  fue  dictada  en esta misma fecha en audiencia  oral, quedando  las  partes  debidamente  notificadas de lo aquí  decidido conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. 
 
 
	Regístrese y remítase en su oportunidad legal un Juez de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
 
EL JUEZ,
 
 
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS  
 
						LA SECRETARIA,
 
							ABG. JOHANNA ATIENZA
 
	En esta misma fecha se dió cumplimiento a lo ordenado.-
 
							LA SECRETARIA,
 
				          	                          ABG. JOHANNA ATIENZA
 
MVFC /ac*
 
Causa Nº 48ºC-13.083-08
 
 
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