REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL CON FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2008
197° y 149°
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: JOSE COOL.
VICTIMA: KENIA MACIAS.
REPRESENTACION FISCAL: JIMMY GOITE BLANCO, Fiscal Vigésimo Noveno (29º) en colaboración con la Fiscalia Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
JIMMY GOITE BLANCO, Fiscal Vigésimo Noveno (29º) en colaboración con la Fiscalia Quincuagésima Novena (59) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas., mediante el cual solicita el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 3l8, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, este Tribunal para decidir previamente observa:
Quien aquí decide deja constancia que no se fijo audiencia oral, a la cual se refiere el articulo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud hacerla seria inoficiosa y constituiría retardo procesal, visto el tiempo transcurrido desde el auto de inicio hasta la presente fecha.
DE LOS HECHOS
Se inicio la presente averiguación por Denuncia formulada en fecha 22-10-2007 por la ciudadana KENIA MACIAS, cedula de identidad Nº 6.283.763, ante la Fiscalia Quincuagésima Novena del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, donde dejo constancia de: “Mi concubino del que tengo separada un año pero vivimos juntos me arremete verbalmente, psicológica, me humilla, me golpea, pero no me deja hematomas…” Es Todo"
En fecha 22-10-2007, se libro Oficio N° AMC-F59 7399-2007, al ciudadano JOSE COOL, a los fines de que comparezca por ante la Fiscalia Quincuagésima Novena del Ministerio Público, acompañado de un defensor de su confianza
En fecha 22-10-2007, se libro Oficio N° AMC-F59 7400-2007, al Director del Hospital Vargas, a los fines de practicar a la ciudadana KENIA MACIAS, orientación y/o Evaluación Psicológica
En fecha 06-11-2007, se libro Oficio N° AMC-F59 8098-2007, a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, a los fines de practicar a la ciudadana KENIA MACIAS, Reconocimiento Medico Legal
MOTIVACION PARA DECIDIR
Examinadas como fueron las actuaciones se observa que las mismas se refieren a la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, toda vez que no cursa en las actas procesales actos propias del proceso, así como el dicho de testigos que sustente los hechos denunciados por la ciudadana KENIA MACIAS, y que en consecuencia demuestren la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y FISICA, por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado. Y ASI SE DECLARA
DISPOSITIVA
Con base a lo antes expuesto, este Juzgado Cuadragésimo Octavo Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguido en contra del ciudadano: JOSE COOL de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Declarándose Con Lugar la solicitud presentada por la Representante del Ministerio Público.
Regístrese, diarícese y notifíquese.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
LA SECRETARIA,
ABG. JOHANNA ATIENZA
Causa Nro. 48-C-11.973-08
MVFC/jjdc
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