REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
AREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 25 de Junio de 2008
197° y 149°


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Abg. ANA CECILIA MILLAN Defensora Pública Trigésima Primera Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante el cual solicita a este Juzgado la revisión de la medida, por cuanto no ha podido cumplir con los requerimientos previstos en el articulo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, que este Tribunal le acordara en Audiencia Oral de presentación de Imputado ISRAEL ANTONIO ESPINOZA ESPINOZA, en lo referente a la Medida Cautelar Sustitutiva impuesta, en virtud de los escasos recursos económicos tanto de sus familiares como amigos.

En tal sentido este Tribunal previamente observa y considera para decidir lo siguiente:

En fecha 30 de Mayo de 2008, este Tribunal entre otros pronunciamientos dictó el siguiente:

“…TERCERO : En cuanto a la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Publico este tribunal acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, prevista en el artículo 256 ordinales 3 y 8 en relación con el artículo 258 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, que consiste en la presentación de dos fiadores por cada imputado, que consigne constancia de residencia y de buena conducta expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia o Municipio donde residan, constancia de trabajo donde acredite devenguen salario equivalente a ochenta (80) unidades tributarias, as como copia de la cédula de identidad y copia de recibo de servicio público, en caso de que las personas que se propongan como fiadores sean trabajadores independientes deberán consignar balance personar suscrito por un contador público, así como los tres últimos estados de cuenta debidamente sellados por la entidad bancaria así como la última declaración de impuesto sobre la renta, una vez constituida la fianza los imputados deberán presentarse cada 8 días ante la sede de la oficina de presentación de imputados ubicada en este palacio de Justicia, debiendo consignar dos copias de su cédula de identidad y dos fotos tipo carnet. Se le informa a los imputados que el incumplimiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad acordada acarrea su revocatoria conforme al artículo 262 del Código Orgánico Procesal Penal. (Cursiva Nuestra)


Por lo anterior, tomando en consideración el tiempo transcurrido desde el otorgamiento de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO ESPINOSA ESPINOSA, y ante lo expuesto por el Defensor Público Penal 31° del Área Metropolitana de Caracas, del hecho por el cual no han comparecido los fiadores exigidos por este Juzgado, es por lo que este Tribunal acuerda revisar la medida impuesta y en consecuencia se ACUERDA REBAJAR DE OCHENTA (80) UNIDADES TRIBUTARIA A CUARENTA (40) UNIDADES TRIBUTARIAS, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECLARA.-


D E C I S I Ó N


En consecuencia, este Juzgado Cuadragésimo Octavo (48°) de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: REVISA LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en el articulo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal, de Ochenta (80) Unidades Tributaria a Cuarenta (40) Unidades Tributarias, conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Pena, por cada fiador a favor del ciudadano ISRAEL ANTONIO ESPINOSA ESPINOSA, de Nacionalidad Venezolana, natural de Rió Caribe Estado Sucre, de 18 años de edad, fecha de nacimiento 20-09-1989, estado civil soltero, profesión u oficio herrero, hijo de REMIGIA ELENA ESPINOSA (V) y ISRAEL GONZALEZ (v), Residenciada en Petare, parte alta, Barrio Bolívar, Sector El Tanque, Casa Nª 24 teléfono 0424-172-86-03 teléfono de su hermana y Titular de la Cédula de Identidad No.- 21.379-076. Cúmplase

Regístrese, diaricese y notifíquese a las partes.

LA JUEZ,


MAURA VERONICA FLANNERY CAMPOS

LA SECRETARIA,

JOHANNA ATIENZA


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-

LA SECRETARIA,

JOHANNA ATIENZA
Causa N° 48ºC-13.476-08.
mvfc/jjdc