REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUADRAGÉSIMO OCTAVO DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUADRAGESIMO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 25 de Junio de 2008
198° y 149°
Por cuanto en fecha 18 de Junio del corriente, fue presentado por las Abogadas CARMEN ISABEL VARGAS PEREZ y SHEVA ANTONIETTA PEREZ OCHOA, Apoderadas Judiciales del ciudadano LUIS EMILIO VELITINI URBINA, Escrito y, en atención al mismo, se deja constancia de lo siguiente:
…”Como quiera que este Tribunal en decisión de fecha 13 de junio de 2008 de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal declaró la NULIDAD ABSOLUTA de las declaraciones rendidas por los ciudadanos LUIS EMILIO VELUTINI URBINA y PEDRO JORGE MENDOZA RODRIGUEZ, así como IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el auxilio judicial presentado por los ciudadanos abogados LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, ISKREY PEREZ RINCONES y MARIANN ECHEVERRIA RODRIGUEZ, en representación de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA TOLON, C.A, relativa a la exhibición y expedición de copias certificadas de los libros de Actas de Asambleas y de Accionistas, de las Sociedades Mercantiles INTRADOS, EXTRADOS, FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS e INVACA correspondientes a los años 2001 al 2007, solicitamos formalmente: PRIMERO: oficie a la DIVISION DE EXPERTICIAS CONTABLES adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que deje sin efecto la solicitud contenida en la Comunicación N° 9700-043-2249, de fecha 26 de mayo de 2008, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada, cursante al folio 188 del presente expediente…SEGUNDO: …oficie al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Bancario a los fines de dejar sin efecto la comunicación N° 9700-043-2248 de fecha 26 de mayo de 2008 …Tal petición obedece al hecho cierto que con la declaratoria de NULIDAD efectuada por este Tribunal, las mencionadas solicitudes son NULAS y por ello es inoficioso su evacuación”…
En relación a las peticiones planteadas, este Tribunal en Funciones de Control, en acatamiento a los principios y garantías establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tratados, convenios o acuerdos internacionales suscritos por la República, conforme al artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en efecto, en decisión de fecha 13 de Junio de 2008, declaró la NULIDAD de las declaraciones rendidas por los ciudadanos 1.- LUIS EMILIO VELUTINI URBINA, cursante al folio (180 al 183) 2.- PEDRO JORGE MENDOZA RODRIGUEZ cursante al folio (175 al 177), por haberse recibido las mismas con inobservancia de las formas y condiciones previstas en el Código Orgánico Procesal Penal así como la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, 3.- IMPROCEDENTE la solicitud contenida en el auxilio judicial presentado por los ciudadanos abogados LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, ISKREY PÉREZ RINCONES y MARIANN ECHEVERRIA RODRIGUEZ, en representación de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA TOLON, C.A, se solicite la exhibición de los libros de Actas de Juntas Directivas, de Actas Asambleas de Accionistas y el Libro de Accionistas de las Sociedades Mercantiles INTRADOS, EXTRADOS, FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS e INVACA, correspondiente a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006, 2007 y que una vez exhibidas se realicen copias y se certifiquen las mismas.
En el caso en estudio, el auxilio judicial presentado por los ciudadanos abogados LUIS MANUEL VALDIVIESO RUJANA, ISKREY PÉREZ RINCONES y MARIANN ECHEVERRIA RODRIGUEZ, en representación de la Sociedad de Comercio INMOBILIARIA TOLON, C.A, fue admitido por este Tribunal de Control conforme al artículo 402 y 403 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose al Ministerio Publico la practica de las diligencias señaladas, diligencias preliminares cuya práctica se requirió consisten en: Experticias contables a las empresas INTRADOS, EXTRADOS, FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS e INVACA correspondientes a los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007. Obtención de Información relacionada con relación comercial o financiera de las empresas 1.- FONDO DE VALORES INMOBILIARIOS C.A, 2.- COMPAÑÍA ANONIMA DE INMUEBLES Y VALORES CARACAS (INVACA) 3.- DESARROLLOS INTRADOS C.A, 4.- DESARROLLOS EXTRADOS C.A, con las Instituciones Bancarias y/o crediticias inscritas en el Consejo Nacional Bancario durante los años 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006 y 2007.
Se observa que tales diligencias preliminares no solo tienen su alcance en la identificación del acusado, determinar su domicilio; las mismas marchan en pro de identificar sus bienes y siendo la naturaleza del auxilio judicial investigativo, habiéndose referido a los ciudadanos LUIS EMILIO VELUTINI URBINA y PEDRO JORGE MENDOZA RODRIGUEZ entre otros, como posibles acusados, debe considerarse entonces que los mismos tendrán derecho a que se les cite con el objeto tengan conocimiento que existe un procedimiento de auxilio en su contra.
En este sentido, tal y como lo refieren las normas que consagran el Auxilio Judicial, la práctica de las diligencias señaladas le corresponde al Ministerio Publico quien las ordenará en estricta observancia a las facultades contenidas en el Código Orgánico Procesal Penal y Ley Orgánica del Ministerio Publico, esto es, vigilancia porque la Constitución, los tratados, acuerdos y convenios internacionales suscritos por la República, y las leyes especiales que desarrollen normas relativas a los derechos constitucionales, sean cumplidas efectivamente, en los casos que le sean asignados las investigaciones penales, realizadas por los órganos policiales competentes, así como supervisar la legalidad de las actividades correspondientes.
Por lo que, por mandato constitucional las pruebas a realizarse sobre las personas o sus bienes, serán posibles siempre que se mantengan los principios constitucionales que rigen el proceso (derecho de defensa y debido proceso entre otros), en fin, de las observaciones anteriores, este Tribunal ACUERDA: Oficiar a la DIVISION DE EXPERTICIAS CONTABLES - Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas a los fines que deje sin efecto la solicitud contenida en la Comunicación N° 9700-043-2249, de fecha 26 de mayo de 2008, emanada de la División Contra la Delincuencia Organizada, cursante al folio 188 del presente expediente. Asimismo se ACUERDA: Oficiar al Presidente y demás miembros del Consejo Nacional Bancario a los fines de dejar sin efecto la comunicación N° 9700-043-2248 de fecha 26 de mayo de 2008. CUMPLASE.
LA JUEZ,
MAURA VERONICA FLANNERY
LA SECRETARIA,
JOHANNA ATIENZA
Actuaciones N° S-313-07
MVF/mf.-