REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDA DEL MUNICIPIO MIRANDA

En fecha 16/06/2008, se le da entrada a Despacho de Comisión emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, contentivo de Decreto de Medida Preventiva de Embargo sobre Bienes Muebles propiedad de la parte demandada; en consecuencia, este Tribunal a fin de darle fiel y estricto cumplimiento, ordena el traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada, el día y hora que fije este Tribunal, una vez que lo solicite el interesado, la cual se fijará mediante auto separado.-
En fecha 30/06/2008, se dicta auto, donde se le da entrada a diligencia estampada por el Abg. Francisco A. Duno Sánchez, Apoderado Judicial de la demandante la ciudadana Herminia Yamilet Sira Sierra, donde solicita se fije oportunidad para la práctica de la medida a que se contrae las presentes actuaciones; en consecuencia, este Tribunal ordena su traslado y constitución en el sitio que indique la parte interesada a fin de darle cumplimiento al Desalojo, fijándose para ello el día respectivo; este Tribunal se abstiene de designar como Depositaria Judicial a la Sociedad Mercantil Depositaria Judicial Falcón, C. A., en virtud de información suministrada mediante Circular N° 10, de Fecha 09/05/2006, emanada de la Rectoría del Circuito Judicial del Estado Falcón, y a solicitud de la parte se libran Boletas de Notificación al Perito Avaluador y Depositario Necesario designado.-
En fecha 07/07/2.008, se levanta Acta, a fin de darle fiel cumplimiento al Despacho emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, librado en el Juicio por COBRO DE BOLÍVARES-INTIMACIÓN, seguido en contra de la ciudadana MARÍA TERESA CASTILLO DE DELGADO, representada judicialmente por el Abg. FRANCISCO A. DUNO SÁNCHEZ, y en el cual se Decretó Medida de Embargo sobre bienes muebles propiedad de la demandada MARÍA TERESA CASTILLO DE DELGADO; en dicho acto la demandada de autos ofrece al demandante el pago de lo adeudado, en el que incluye los intereses, costa y costos del proceso, así como los honorarios profesionales, con lo cual no debe nada por éste ni por ningún otro concepto en la presente Causa; el demandante acepta el pago que se le ofrece mediante los dos (02) cheques, plenamente identificados en acta, por lo que solicita a este Tribunal se abstenga de practicar la Medida y se mantenga la presente comisión en el Tribunal hasta que se hagan efectivos los mencionados cheques. Este Tribunal se abstiene de practicar la Medida conferida a este Despacho, en virtud del acuerdo a que han llegado las partes y ordena mantener el presente Despacho.-
En fecha 06/08/2008, se dicta auto, por cuanto el Apoderado Actor le manifestó verbalmente a la Secretaria Titular de este Tribunal en fecha 29/07/2008, haber hecho efectivo los cheques que le fueran entregado como oferta de pago por los conceptos Decretados en la Medida de Embargo a que se contrae el presente Despacho, por parte de la Demandada, de conformidad con el acuerdo por ellos establecidos según acta levantada por este Tribunal Ejecutor en fecha 07/07/2008; en consecuencia, se ordena la remisión de las resultas de la misma al Tribunal de Origen; en esta misma fecha se remite, mediante oficio Nº 246-2008, constante de quince (15) folios útiles, debidamente cumplida.-