REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
JUZGADO CUARTO DE CONTROL
Caracas, 26 de junio de 2008
198º y 149º
Visto el escrito presentado por la ciudadana BOLIVIA MARTÍN SANTANA, en su carácter de Fiscal Centésimo Décimo Tercera (113º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas con competencia en el Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de catorce (14) año de edad, por cuanto la acción penal para castigar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y penado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, se encuentra prescrita, con fundamento a lo dispuesto en el artículo 615 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente y el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal para decidir, observa:
IDENTIFICACIÓN DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA
HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Se inició el presente proceso penal a través del auto dictado en fecha 13 de octubre del año 2003, por la Fiscalia Centésima Décima Tercera (113°) del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, en donde inicia la investigaciones, seguidas al joven IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión de unos de los delitos contra las personas (lesiones), cometido en perjuicio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA.
Al folio nueve (09) de las presentes actuaciones constan inserta denuncia común efectuada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, en fecha 14.10.2003, ante la Comisaría Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales, y Criminalisticas, quien manifestó en esa oportunidad, que “…(Omisis)…Resulta que mi hija venia bajando con mi sobrina: IDENTIDAD OMITIDA y una muchacha de nombre IDENTIDAD OMITIDA, la agarro por los cabellos, la tumbo y le araño la cara…”.
Al folio treinta (30) del expediente, cursa reconocimiento Médico Legal practicado a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por el Médico Forense RODAINAH NASSER, adscrito a la Dirección Nacional de Investigaciones Penales Cuerpo Técnico de Policía Judicial División General de Medicina Legal, quien hizo constar “Múltiples escoriaciones que semejan estigmas ungeales en el rostro, herida de mordedura humana en cara posterior de tercio (1/3) medio de antebrazo derecho, estado general satisfactorio, tiempo de curación: ocho (08) días, privación de ocupaciones: seis (06) dias, asistencia medica legal, carácter leve ”.
RAZONES DE HECHO Y DERECHO
Ahora bien, el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, no acarrea de acuerdo a lo establecido en el parágrafo segundo del artículo 628 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, pena privativa de libertad, en este sentido, la norma que regula la materia de prescripción de la acción penal para perseguir el referido ilícito, es el artículo 615 de la Ley Especial, el cual establece un tiempo necesario para que opere la prescripción de la acción penal de tres (03) años, y siendo que el en presente caso el delito se cometió, como se dijo, en fecha 13.10.2003, según se desprende de las actuaciones, hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso mas que suficiente para que opere la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el mencionado delito, por lo que, debe concluirse que el paso del tiempo ha destruido la posibilidad, en el presente caso, de sancionar a la presunta culpable del mismo, en tal sentido, habiendo transcurrido el tiempo exigido para que se produzca la prescripción de la acción penal para perseguir y castigar el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente para el momento de los sucesos, sin que se haya producido la interrupción de la misma por ningún acto de los previstos en la Ley Sustantiva Penal, lo procedente en este caso, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con el articulo 615 EJUSDEM, con fundamento en lo establecido en el articulo 318 ordinal 3° del Codigo Orgánico Procesal Penal, es decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa solicitado por la Representante Fiscal. Y ASÍ SE DECIDE.
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