En la oportunidad legal fijada y a señalamiento del Abg. Amalio Oviedo, Inpreabogado Nro. 46118, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Dalia Josefina Zea de Molina y sus hijos Sara Margarita, Dalia Josefina, Milagros Josefina y María Alejandra Molina Zea, integrantes de la Sucesión de Antonio José Molina Ramones, parte demandante en el juicio por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento por Vencimiento de Contrato y de la Prorroga Legal, seguido contra el ciudadano Emilio José Isea López; se traslado y constituyo el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en un inmueble (casa de habitación) ubicado en la calle General Pelayo, s/n, Quinta Chiguare, del Sector Puerta Maraven, Municipio Carirubana del Estado Falcón, con el objeto de proceder a la practica de la medida preventiva de secuestro a que se contrae la presente comisión emanada del Juzgado Primero del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. Seguidamente el Tribunal Ejecutor deja constancia que al llegar al sitio se dieron los toques respectivos a la puerta de acceso al inmueble, siendo atendidos por una ciudadana quien no quiso identificarse, manifestado que ella solo era una domestica y que no sabia nada de lo que estaba pasando y por tanto no nos iba a permitir la entrada cerrándonos la puerta en nuestras propias caras por lo que este Tribunal Ejecutor procede a designar como cerrajero al ciudadano Jesús Rafael Gómez (identificado), quien estando presente acepto el cargo designado y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, instándolo a abrir las puertas de acceso al inmueble; por lo que siendo las 10:20 a.m., pudimos ingresar al interior del inmueble y notificamos de nuestra misión al ciudadano Emilio José Isea López, (identificado), en su condición de demandado en la causa origen de esta comisión, quien se encontraba presente en el interior del inmueble junto a su esposa, y quien debidamente asistido del Abg. Ángel Antonio Isea Arcaya, Inpreabogado Nro. 109697, expone: Me doy expresamente por citado en el juicio incoado en mi contra por los ciudadanos Dalia Josefina Zea de Molina y sus hijos Sara Margarita, Dalia Josefina, Milagros Josefina y María Alejandra Molina Zea, y que trae en consecuencia la presente medida preventiva de secuestro, a todos los efectos solicito de las demandantes o de la parte actora, me permita que los bienes muebles que se encuentran en el inmueble objeto de la presente medida sean traslados a la calle Tabana con San Rafael, Nro. 100. Es todo. En este estado interviene el Apoderado Actor, y expone: Visto el pedimento de la parte demandada aceptamos que sean retirados los bienes y los trasladen al sitio mencionado facilitando dicho traslado con transporte contratado por nosotros. Es todo. En este estado, el Tribunal Ejecutor de Medidas del Municipio Carirubana de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, no habiendo objeción a nuestra labor procede a la ejecución de la presente medida, por lo que administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara secuestrado preventivamente el inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en la calle General Pelayo, s/n, Quinta Chiguare, del Sector Puerta Maraven, Jurisdicción del Municipio Carirubana del Estado Falcón, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron propiedad del ciudadano Wilfredo Humprei Jackson; SUR: Terrenos que son o fueron del señor José Gómez Moya; ESTE: Terrenos que son o fueron del Dr. Víctor M Fuguet y OESTE: Calle General Pelayo: designándose como Depositarias Judiciales del inmueble secuestrado a las ciudadanas Dalia Josefina Zea de Molina y sus hijos Sara Margarita, Dalia Josefina, Milagros Josefina y María Alejandra Molina Zea, integrantes de la Sucesión de Antonio José Molina Ramones, en su condición de propietarios del inmueble, quedando afectado el mismo para responder al arrendatario, si hubiere lugar a ello; recibiendo el inmueble las ciudadanas Milagros Josefina Molina Zea de Despujos y Dalia Josefina Molina Zea, (identificadas) quienes son las que se encuentran presentes en este acto, y lo reciben en el estado en que actualmente se encuentra. Asimismo, se deja constancia de la presencia en este acto de una funcionaria del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Carirubana Abg. Liskeila Gutiérrez (identificada), a los fines de salvaguardar los derechos y garantías de dos adolescentes que habitan en el inmueble, de 12 y 14 años, quienes son hijos del demandado y nunca se hicieron presentes en el sitio por lo que la funcionaria del Consejo de Protección del Municipio, solicita su retiro para continuar con sus labores correspondientes en la oficina de dicha institución, por lo cual se le concede el permiso para retirarse, haciendo lo conducente. En este estado interviene el Apoderado Actor, y expone: Por cuanto son las 3:3 p.m., y no se ha terminado con la desocupación del inmueble, con el debido respeto solicito al Tribunal el tiempo que sea necesario hasta la terminación del acto, es decir, se habiliten las horas necesarias para ello. En este estado, el Tribunal Ejecutor, vista la solicitud realizada por el Apoderado Actor acuerda de conformidad por lo que se habilita el tiempo que sea necesario pues, aun quedan bienes en el interior del inmueble secuestrado. Interviene nuevamente la parte actora y expone: Solicito al Tribunal me sea expedida una copia certificada de la presente acta. Es todo. EL Tribunal Ejecutor deja constancia de que el inmueble fue totalmente desocupado y recibido por las Depositarias Judiciales designadas y antes mencionadas e identificadas debidamente, Asimismo, se deja constancia que el demandado ciudadano Emilio José Isea López y su Abg. Asistente Ángel Isea Arcaya se retiraron del sitio sin notificación alguna; igualmente vista la solicitud de la parte actora en expedirle una copia certificada de la presente acta, este tribunal acuerda de conformidad con tal solicitud; y habiendo cumplido el motivo de su misión acuerda devolver la presente comisión al juzgado comitente y su reconstitución a su sede natural…Termino, ase leyó y firman..