REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA
DE CARACAS TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1 SECCIÓN ADOLESCENTES
SALA 103

Caracas, 25 de Junio de 2008
197° y 148°

CAUSA Nº: 154-04
JUEZ: MARIELA GOMEZ URDANETA
FISCAL 116° DEL MINISTERIO PÚBLICO: BENITO HERMAN PEINADO
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSA PÚBLICA Nº 6: ABG LUIS ISLANDA
SECRETARIA: MARISELA AZNAR PEREZ

Vistas las actas procesales que conforman el presente expediente, seguido en contra del imputado IDENTIDAD OMITIDA, identificado en el expediente signada bajo el Nº 154-04, el cual fue recibido ante este Tribunal en su forma original, y por cuanto corre inserto a los folios que anteceden comunicación signada bajo el Nº 200801178, emanada de la Dirección General de Epidemiología del Ministerio del Poder Popular para La Salud, don de consigna Copia Certificada del Certificado de Defunción EV-14, correspondiente al Ut-Supra mencionado joven en donde se constata que falleció el día 03 de Marzo de 2007, por Shok Hipovulemico a consecuencia de Herida producida por Arma de fuego, notificación que se hace a los fines legales consiguientes, razón por la que este Tribunal pasa a explanar la correspondiente decisión en los siguientes términos:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

“…Ciertamente el día 26 de Marzo del presente año (2004) cuando se encontraban funcionarios adscritos a la División de patrullaje Vehicular de la Región Policial Área Metropolitana, del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, por las inmediaciones de la autopista del Este, a la altura de Macaracuay, observaron a un ciudadano que desde un vehículo color blanco, les hace señas por lo que los funcionarios actuantes proceden a detenerse, observando cuando dicha persona procede a lanzarse por la ventana derecha del vehículo y grita que lo estaban robando, procediendo los funcionarios actuantes anteponerse a dicho vehículo y conminando a sus tripulantes que salieran del mismo, practicando así la retención de los tripulantes, así como la revisión del vehículo, localizando e incautando oculto en el asiento trasero lado izquierdo, un arma de fuego tipo revolver, marca SMITH & WESSON, modelo 37, calibre 38, serial J-333364 conteniendo en sus alvéolos de su cilindro, la cantidad de Cuatro (04) cartuchos sin percutir y uno (01) percutido, todos ellos del mismo calibre: vista la situación proceden a identificar a la persona que se había lanzado del vehículo quien queda identificada como GARCIA FIGUERA EUDY ANDERSON quien manifestó que los que tripulaban el vehículo querían despojarlo de un dinero que había retirado del banco, para comprar el mismo vehículo que ahora tripulaban, tratándose de un carro marca chevrolet, línea Malibu, modelo año 1979, de color blanco con los seriales del motor 7684688, y el serial de carrocería 1T19MJV110601, portador de la matricula APF-884, quedando así los detenidos identificados como dos mayores de edad y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de 15 años de edad a quien le fue incautada la cantidad de Trescientos mil bolívares, en papel moneda de aparente curso legal, y de circulación nacional, distribuidos en seis billetes de denominación de cincuenta mil bolívares, en vista de lo antes expuesto procedieron a la base de su Despacho, y para el momento en que se desplazaban por la autopista en dirección a Guatire, el agraviado observa a un vehículo malibu color marrón, y señala que ese era el vehículo que tripulaban los dos primeros detenidos, motivo por el cual a la altura del distribuidor metropolitano en la Autopista Petare-Guarenas, proceden a interceptar ese vehículo, tratándose de un vehículo marca chevrolet, línea malibu, modelo año 1981, de la matricula de alquiler 021-438, el cual era conducido por un ciudadano mayor de edad, quedando igualmente detenido en dicho procedimiento…”

Del folio 24 al 27, consta audiencia de presentación de detenido, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 3º de Control de esta Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, acogió la precalificación dada por el Ministerio Público como Robo Agravado, previsto en el artículo 460 y Ocultamiento de Arma de Fuego 278 del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito y ordenó su detención conforme a lo establecido en el artículo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente …

Del folio 84 al 89, riela escrito de acusación presentado por parte de la Fiscalía 116º del Ministerio Público, en contra del adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 del Código Penal

Del folio 113 al 117, corre inserta acta de Audiencia Preliminar, mediante la cual entre otras cosas el Tribunal 3º de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, admitió la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de los adolescentes antes mencionados y el enjuiciamiento de los mismos razón por la que corre inserto a los folios 118 al 125 Auto de Enjuiciamiento dictado por el Tribunal Tercero de Control de la Sección de Adolescentes en fecha 06-11-2004

Luego en fecha 10-11-2004 se recibe la presente causa en la sede de este Despacho, mediante el cual se le dio entrada y se realizaron las diligencias pertinentes a los fines que se llevara a cabo el acto del juicio oral y privado ordenando este Despacho las diligencias pertinentes.

CAPITULO II
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Ahora bien para que haya delito, se requieren las exigencias que lo configuran, es decir, que el hecho ocurrido se presenta como típico, antijurídico y culpable; y el caso es, que de las actas que conforman el presente expediente se puede observar que consta acta de aprehensión policial, mediante la cual se detallan las circunstancias de modo tiempo y lugar por el cual el mismo fue aprehendido, por lo cual se desprende que se cometió un hecho punible, como lo es el ROBO AGRAVADO Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previstos en los artículos 460 y 278 en relación del Código Penal, vigente para la fecha de la comisión del delito, no obstante no se puede ejercer la acción penal para poder enjuiciar al imputado por cuanto el mismo falleció tal y como se evidencia del certificado de defunción y como quiera que el Legislador establece en su artículo 318 ordinal 3º que sobreseimiento de la causa procede cuando la acción penal se ha extinguido. Razones por las cuales estima esta Juzgadora que lo mas procedente y ajustado a derecho es decretar el sobreseimiento definitivo de la causa en razón del fallecimiento del joven quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente. Y así se Decide.

CAPITULO III
DISPOSITIVA

Atendiendo a los razonamientos legales ampliamente desarrollados a lo largo de la presente decisión, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida al joven quien en vida respondiera al nombre de IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3º y 322 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, por encontrarse extinguido la acción penal con el fallecimiento del joven in comento,.-

Notifíquese, Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas
LA JUEZ


Dra. MARIELA GÓMEZ URDANETA
LA SECRETARIA

MARISELA AZNAR PEREZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA,

MARISELA AZNAR PEREZ
Causa Nro. 154-04
MGU/jae