REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Doce (12) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000225
PARTE ACTORA: ARGENIS HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL GARCIA y otros
PARTE DEMANDADA: CAJA DE AHORRO DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIBEL VASQUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCAILES.

En el día de hoy 12 de Junio de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada CAJA DE AHORROS DE LOS EMPLEADOS DEL EJECUTIVO DEL ESTADO SUCRE, la ciudadana MARISABEL BRITO, titular de la cédula de de identidad N° 5.698.115, en su condición de Presidente del Consejo de Administración de la Caja de Ahorro del Estado Sucre, según se evidencia de Acta de Juramentación que se anexa a los autos previamente certificada por parte del Secretario de este Tribunal, debidamente asistida por la abogada MARIBEL VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número N° 51.085; no compareciendo ante este llamado de manera oportuna representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

EL SECRETARIO

Abg. SERGIO SANCHEZ D.