REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Diecisiete (17) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000209
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS GONZALEZ VILLALBA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: PAOLA POGGIO.
PARTE DEMANDADA: FLOTA INDUSTRIAL PESCA ATUNERA CARIBE C.A (FIPACA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE MANUEL ARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 17 de Junio de 2008, siendo fecha y hora fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente la parte demandada FIPACA, C.A, su apoderado judicial, abogado JOSE MANUEL ARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número N° 35.802, según consta en instrumento poder que presenta en original y copia para su certificación a los fines de que sea inserto a los autos; no compareciendo ante este llamado representación alguna de la parte demandante, ni por si, ni por medio de apoderado judicial, en consecuencia este Juzgado declara la incomparecencia de la parte actora a la celebración de esta audiencia preliminar; por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se le advierte a la parte demandante que, de acuerdo a las disposiciones contenidas en la norma del articulo 130 eiusdem, podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante el Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la fecha de la presente decisión.
La Jueza
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.

El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.