REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, Treinta (30) de Junio de dos mil ocho
198º y 149º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR



N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2008-000099
PARTE ACTORA: ROSMARI LUCIA MARCANO PEREDA
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIO RAFAEL MARRUFFO MARQUEZ
PARTE DEMANDADA: FUNDACION NACIONAL PARA EL SISTEMA NACIONAL DE ORQUESTAS JUVENILES E INFANTILES DE VENEZUELA (FESNOJIV)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS MIGUEL RAVAGO
MOTIVO: COBRO DE SALARIOS CAIDOS

En el día de hoy, 30 de Junio de 2008, siendo la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, por motivo de Cobro de Salarios caidos, se anuncio dicho acto por este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora, la ciudadana Rosmari Marcano, plenamente identificada en autos, asistida por el procurador del trabajo abogado MARIO MARRUFFO, I.P.S.A. N° 114.032 y, por la parte demandada compareció el ciudadano Eleazar Yegüez, en su condición Presidente de la Fundación demandada, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LUIS MIGUEL RAVAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 75.476. En este estado el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas deja constancia que las partes procedieron a la revisión de los argumentos de hecho y de derecho, así como los montos que por salarios caídos, en este sentido la representación de la parte demandada acepta pagar a la parte actora la cantidad de UN MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.600,00); por concepto de salarios caídos determinados y especificados en el libelo; la parte accionada presente en esta audiencia manifiesta pagar la totalidad del monto acordado en dos (2) cuotas de la siguiente: 1.-Un primer pago por la cantidad de Bs. F. 800,00, para el día Miércoles 30 de Julio de 2008; 2.- Y un segundo pago por la cantidad de Bs. F. 800,00 para el día Viernes 29 de agosto de 2008. La parte actora supra identificada y asistente a esta sesión y el abogado asistente declaran su conformidad y aceptación de la cantidad acordada y, afirma su conformidad con el termino establecido para su pago, y una vez cumplido a cabalidad con el pago de los salarios caídos acordados, la demandante no tiene nada que reclamar por dicho concepto de acuerdo a la reclamación intentada, por cuanto ha quedado claro los argumentos esgrimidos en esta audiencia. Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva levantar acta que contenga los acuerdos aquí explanados y, se sirva impartir la homologación de la presente transacción y se ordene el archivo del expediente una vez verificado el cumplimiento del mismo. Debiendo emitir el cheque a nombre de su beneficiaria. Por cuanto los acuerdos contenidos en el acta son producto de la voluntad, libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes, por ultimo tomando en cuenta que el presente acuerdo ha sido consecuencia de la mediación y conciliación, dirigido por la ciudadana Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná, conforme al artículo 3 parágrafo único de la ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto conforme a lo establecido en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo esta mediación positiva da por concluido el proceso. Este Tribunal en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y, por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente transacción y otorga fuerza de Cosa Juzgada, ya que es ley entre la partes, exhortando a las partes a cumplir de buena fe con los acuerdos explanados y los pagos se efectúen en la sede de este Circuito laboral con la debida puntualidad y previa solicitud el Tribunal acuerda la devolución de los escritos de Pruebas y demás Elementos probatorios consignados al inicio de la Audiencia Preliminar.
Se elabora la presente acta la cual será suscrita por la Juez y todos los intervinientes
La Juez

Abg. Carolina Chakian M.


El Secretario

Abg. Sergio Sánchez D.