REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veinticinco de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-S-2008-000072
PARTES: ELINOR COLMENARES DE GENATIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.492.018, viuda del extrabajador JUAN ANTONIO GENATIOS SAAD, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 763.273 y NAVIERA RASSI, C.A. ( NAVIARCA)
MOTIVO: Homologación Transacción.

Visto el escrito transaccional presentado por una parte por la ciudadana ANA MARIA LIBERTELLA, abogado en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 27.760, en su carácter de apoderada de la empresa NAVIERA RASSI, C.A. ( NAVIARCA), representación que consta en poder anexo, y por la otra ELINOR COLMENARES DE GENATIOS, titular de la cédula de identidad Nro. 1.492.018, viuda del extrabajador JUAN ANTONIO GENATIOS SAAD, quien era venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 763.273, debidamente asistida por la Abogada DAHIS MATUTE GOITÍA, profesional inscrita en el i.p.s.a. bajo el Nro. 25.276, mediante la cual ambas partes acordaron que la terminación de la relación laboral que existió desde el 13/08 /1975 al 04/09/2006 culminó por muerte natural del extrabajador, quien se desempeño en el cargo de Jefe de Despacho conviniendo por los conceptos expresados en el documento transaccional la suma de VEINTIOCHO MIL SETECIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES FUERTES CON VEINTITRÉS CENTIMOS (Bs. 28.724,23), es decir entre otras especificaciones : antigüedad articulo 108 de la L.O.T, diferencia de antigüedad, intereses de prestaciones, cantidad que le fue cancelada mediante cheque Nro. 92003709 girado contra el Banco Mi casa, quien lo recibió conforme. Así mismo manifestó que la presente transacción constituye un finiquito de las obligaciones discriminadas en la misma. En este orden de ideas, este Tribunal verificando los términos del mencionado acuerdo constata que la viuda del extrabajador se encuentra asistida por abogado, cumpliéndose con la garantía constitucional de asistencia debida, así mismo que manifiestan ambas partes haber procedido en forma voluntaria, sin constreñimiento alguno y visto que se recibió la totalidad de la cantidad antes señalada a su cabal satisfacción, y por cuanto están llenos los extremos exigidos en el articulo 3 de la ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley , con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente, ya que contiene una relación circunstanciada de las hechos que la motivan y los derechos comprendidos en ella, especificando días y montos de cada uno de ellos, solicitando ambas partes que se le imparta la Homologación correspondiente, por lo expuesto este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, HOMOLOGA, la transacción presentada de conformidad con el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica, en concordancia con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal Laboral del Trabajo otorgándole fuerza de cosa Juzgada ya que es Ley entre las partes..Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, sellada y Refrendada, a los veinticinco (25) días del mes de Junio del dos mil ocho (2008).
LA JUEZ.

Abg. ALBELU N. VILLARROEL.

LA SECRETARIA.


Abg. ZORAIDA LEMUS R