REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintisiete de junio de dos mil ocho
198º y 149º

ASUNTO : RP31-L-2007-000168


PARTE ACTORA: JOEL JOSE BEJARANO
PARTE DEMANDADA: MULTIMERCADO LOS CORALES,C.A.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

Visto el escrito transaccional suscrito por la parte actora ciudadano JOEL JOSE BEJARANO, titular de la cédula de identidad Nro.12.661.410, debidamente asistido por el Abogado JAVIER MENDOZA, inscrito en el i.p.s.a bajo el Nro. 107.231, en su carácter de Procurador de Trabajadores, y por la parte demandada MULTIMERCADO LOS CORALES,C.A., representada por LUIS ANGEL POULAKIS , titular de la cédula de identidad Nro. 7.412.827, donde ambas partes convinieron la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.321,00) por los conceptos demandados, es decir antigüedad, vacaciones fraccionadas , bono vacacional fraccionado ,utilidades fraccionadas . Este TRIBUNAL TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO SUCRE, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , en vista de que ambas partes manifestaron su voluntad de arribar a al acuerdo de forma libre y sin coacción alguna, así mismo se observa que el trabajador se encuentra asistido por abogado, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el los artículos 3 de la L.O.T , el 265 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo , HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, declarándose terminado el proceso. PUBLIQUESE, Regístrese Y Déjese Copia Cerificada. Líbrese Oficio. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL


Por la Secretaría

Abg. Zoraida Lemus