REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Sucre, extensión Carúpano
Carúpano, veintisiete (27) de Junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°

ASUNTO: RP21-L-2008-000056

Por cuanto en fecha veinticinco (25) de Junio del 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana; Abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 41.982, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante en la presente causa, consignando una diligencia por ante este tribunal, mediante la cual manifiesta que Desiste de la acción interpuesta contra el ciudadano Maurice Aboud Faude; con lo cual se pone fin a la controversia planteada en la presente causa, llevada por este Juzgado; este Juzgador para pronunciarse al respecto realiza las siguientes consideraciones:

Este Tribunal observa que la apoderada de la parte actora actúa con libre arbitrio, sin presiones y con conocimiento de hecho y de derecho sobre el acto realizado, Y que con tal actitud efectivamente da por terminada la controversia.

Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 263 y ss del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 11 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO DEL PROCESO realizado por la parte demandante, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y ORDENA EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, y en consecuencia se procederá como Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Así se decide.

Conforme a la Ley de Registro Público se ordena el archivo de la presente causa una vez transcurrido el lapso legal establecido para ello.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez


Abg. Marlene Yndriago Díaz La Secretaria

Abg. Sara García