REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio del Trabajo del Estado Sucre extensión Carúpano
Carúpano, veintiséis de junio de dos mil ocho
198º y 149º

SENTENCIA

ASUNTO PRINCIPAL: RP21-L-2007-000029
PARTE ACTORA: LEONOR DEL VALLE SALAZAR BRAZON, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 13.528.007
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: PIETRO SCAPELLATO y CARLOS MENESES, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 52.443 y 44.874.
PARTE DEMANDADA: POSADA H.M., inscrita por ante el Registro Mercantil llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil t Mercantil del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en fecha 27/07/05, bajo el Nº 94, folios 513 al 520, tomo Nº 1, del tercer trimestre de ese año y/o YECENIA LOPEZ DE GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº 5.857.510
APODERADO DE LA DEMANDADA: LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 30.402.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.-
En el día de despacho de hoy, veintiséis (26) de Junio de dos mil ocho (2008), siendo las Diez de la mañana (10:00 am.) día y hora, fijado para que tenga lugar la Audiencia de Juicio Oral y Público en la presente causa, seguida por la ciudadana LEONOR DEL VALLE SALAZAR BRAZON, supra identificada en contra de la POSADA H.M. y/o YECENIA LOPEZ DE GONZALEZ también supra identificados.
Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presidida por la Jueza, Abg. EDDA PEREZ ALCALA, la Secretaria Abg. DENIS REGNAULT y el Alguacil JOSE LUIS MARTINEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Jueza ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Jueza del objeto de la presente Audiencia, de igual manera, deja constancia que se encuentran presentes en la Sala los apoderados Judiciales del actor Abog: PIETRO SCAPELLATO y CARLOS MENESES, igualmente supra identificados. Por la parte demandada, la ciudadana YECENIA LOPEZ DE GONZALEZ, y el Abg. LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, igualmente supra identificados.
La ciudadana Jueza advierte a las partes que serán tomadas todas las medidas necesarias establecidas en la Ley, tendentes a prevenir o sancionar la falta de lealtad y probidad en el proceso, ordenando a la Secretaria leer el artículo 48 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Advirtiendo la Ciudadana Jueza que si se encuentran en la Sala de Audiencias testigos promovidos por alguna de las partes para declarar en esta causa, su obligación de retirarse y aguardar en la parte externa hasta tanto sean llamados a declarar. Seguidamente la Jueza informa que la Audiencia de Juicio será reproducida a través de los medios audiovisuales, tal como lo prevé el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, Handy Cam, Modelo TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JOSE JESUS BRITO.
Posteriormente la ciudadana Jueza advierte a las partes sobre la importancia y significado del acto, así como de la existencia de medios alternativos para la solución de la controversia, tales como el convenimiento y la transacción, otorgándoles a las partes un tiempo de 15 minutos a los fines en virtud de la exposición realizada por el apoderado actor de querer conciliar con la demandada.
Indicando la Jueza las normas que han de cumplirse durante el desarrollo del mismo, informando que a cada una de las partes se le concederá diez (10) minutos prorrogables hasta quince (15) minutos, para la exposición de sus alegatos en forma oral, advirtiéndoles que no se permitirá la presentación ni la lectura de escritos, salvo que se trate de alguna prueba existente en los autos, a cuyo tenor deba referirse la exposición oral de conformidad con lo establecido en el artículo 152 la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Las partes exponen al Tribunal que han acordado un acuerdo, por lo que el Tribunal acuerda oír a las partes:
Expone el abogado de la parte demandada, abogado LUIS ENRIQUE MILANO AGREDA, que propone a la demandada la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.200,00), como pago por los conceptos demandados, pagadero de la siguiente forma: en este acto cancelan la cantidad de DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.200,00) y la cantidad restante, es decir DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bsf. 2.000,00) serán cancelados el veintiséis (26) de julio del presente año.
Posteriormente solicita la palabra el abogado de la parte demandante en la persona del abogado: PIETRO SCAPELLATO, y expone que acepta la referida cantidad, por los conceptos demandados, así como el plazo de pago.
Concluida la exposición de ambas partes, el Tribunal HOMOLOGA, el acuerdo de la misma, por la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 4.200,00), como pago por concepto de: PREAVISO, ANTIGÛEDAD, INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, VACACIONES CUMPLIDAS NO DISFRUTADAS, VACACIONES FRACCIONADAS, BONO VACACIONAL Y UTILIDADES, FIDEICOMISO, INTERES DE MORA, COSTAS PROCESALES Y HONORARIOS PROFESIONALES, así mismo se deja constancia que este Tribunal ordenará el cierre y archivo del expediente, una vez que conste en autos la definitiva cancelación. Y ASI SE DECIDE.
Se leyó la presente acta y se declaró terminada la Audiencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-
LA JUEZA TITULAR,

ABOG. EDDA PEREZ ALCALA
LA SECRETARIA,

ABOG. DENIS REGNAULT


LOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE



LA DEMANDADA Y SU APODERADO JUDICIAL