REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-005338

Visto el escrito de pruebas (folios 238 al 243 inclusive de la 1ª pieza), presentado por los abogados Billy Franco Hernández, en su carácter de apoderado judicial (folios 42 al 44 de la 1ª pieza) de la accionada, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En referencia al particular « I », el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.

SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 244-277 inclusive de la 1ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del aparte «IV», el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente a «Banco Provincial, c.a.» y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, del cual se expedirá copias certificadas (folios 242 y 243 de la 1ª pieza) para anexar a dichas comunicaciones.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo accionado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES

CJPA/Ifill.-