REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-000553
Visto el escrito de pruebas (folios 02 al 06 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1), presentado por el abogado Billy F. Hernández, en su condición de apoderado judicial (folios 38 al 40 inclusive de la pieza principal) de la coaccionada «Aeropostal Alas de Venezuela, c.a.», este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia al particular «I», el Tribunal explica al proponente que el «mérito favorable» y la «comunidad de la prueba» no constituyen medios de prueba susceptibles de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.
SEGUNDO: En cuanto a las Instrumentales reseñadas en el acápite «II», se deja constancia que componen los folios 07-39 inclusive del Cuaderno de Recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
TERCERO: En lo que corresponde a los Requerimientos de Informes del epígrafe «III», el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al «Banco Provincial, c.a.» y al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, a objeto que informen sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas (folios 05 y 06 del Cuaderno de Recaudos n° 1) para anexar a dichas comunicaciones.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto el demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
ANABELLA FERNÁNDES.
CJPA/ifill.-