REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ASUNTO: AP21-L-2007-003222

Visto el escrito de pruebas (folios 30 al 32 inclusive de la 2ª pieza), presentado por los abogados Víctor A. Durán y Gustavo Santader C., en sus condiciones de apoderados judiciales (folios 114 al 123 de la 1ª pieza) de la persona jurídica llamada en tercería «Seguros Caracas de Liberty Mutual, c.a.», este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Con relación al particular «I», el Tribunal explica a la promovente que el «mérito favorable de los autos» no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: En pronunciamiento a las Instrumentales reseñadas en los apartes «II.I» y «II.II», se deja constancia que componen los folios 87-95 inclusive de la 1ª pieza y 33 de la 2ª pieza, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la demandante como los órganos directivos y gerenciales de las coaccionadas y persona jurídica llamada en tercería que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A. La Secretaria,
RAMAULYS ALVARADO
CJPA/Ifill.-