REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008).

ASUNTO: AP21-L-2007-004411
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO
En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente procedimiento en la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ESCRIBANO FERNANDEZ contra CORPORACIÓN BUSINESS CLASS SPE C.A, se anunció el acto a las puertas de la Sala de Audiencias del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, encontrándose presente solo el abogado JESUS H VILORIA NOGUERA, inscrito en el I.P.S.A bajo el número 93.825, apoderado judicial de la demandada, se deja constancia que la presente audiencia esta siendo grabado por un técnico adscrito al departamento audiovisual de este circuito, informó la secretaria a solicitud de la ciudadana Juez, que solo se encuentra presente en este acto el apoderado judicial de la parte demandada, dejándose expresa constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. En atención a ello y según lo contenido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual en el segundo párrafo establece: “…Si no comparece la parte demandante se entenderá que se desiste de la acción; en este caso, el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”, en aplicación de la norma parcialmente transcrita y vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente Audiencia, se procede a dictar el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: PRIMERO: Declara DESISTIDA la acción interpuesta por el ciudadano ENRIQUE ESCRIBANO FERNANDEZ por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES contra CORPORACIÓN BUSINESS CLASS SPE C.A conforme a lo previsto en el segundo párrafo del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas de conformidad con el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. TERCERO: En virtud que todos los motivos de hecho y de derecho de la decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se considera a la presente acta como la sentencia escrita correspondiente a este Tribunal, y se hace innecesario la reproducción de la presente sentencia, todo con base al principio de concentración establecido en el artículo 2 eiusdem. De conformidad con lo previsto en el mencionado Artículo 166 y por razones de seguridad de la cinta que contiene la reproducción del presente acto, se ordena dejarla en custodia del “Departamento de Técnicos Audiovisuales”, adscritos a la Coordinación Judicial, la cual deberá colocarla en un sobre precintado, identificando el casette con el número del expediente y el nombre de las partes.
Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ TITULAR,
ARIANNA GOMEZ.


APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA


LA SECRETARIA,

ANABELLA FERNANDES