| 
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 N° DE EXPEDIENTE:   AP21-L-2008-002176
 PARTE ACTORA:   AGOSTINHA DA CONCEICAO RODRIGUES
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:    NO CONSTITUYÓ
 PARTE DEMANDADA:    FRIGORIFICO FAMILY´S MARKET, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:   CARLOS ALBERTO CARRIZO
 MOTIVO:   COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
 
 En el día hábil de hoy dos (02) de junio de dos mil ocho (2008), siendo las 9:00 A. M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja expresa constancia de que se encuentra presente el ciudadano JOSE ANTONIO SOARES RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad No. 6.338.823, quien actúa en su condición de Propietario de la parte demandada  FRIGORIFICO FAMILY´S MARKET, C.A., el cual consigna copia de Registro Mercantil, constante de 08 folios útiles, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALBERTO CARRIZO, inscrito en el IPSA bajo el No. 74.050, el Tribunal deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana AGOSTINHA CONCEICAO RODRIGUES, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por medio de si ni por medio de apoderado judicial alguno por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. No hay especial condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 149 ° y 198 °. En esta misma fecha se publicó y diarizó la presente decisión.
 
 EL JUEZ
 EL SECRETARIO
 ABG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
 ABOG. CARLOS MORENO
 
 
 PARTE DEMANDADA Y SU ABOGADO ASISTENTE
 
 
 
 
 |