REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cuatro de junio de 2008

ASUNTO: AP21-R-2008-000784

PARTE ACTORA: LUISA DE AROCHA, MIYUS MILEIDY ANGULO RODRIGUEZ, PETRA MARIA VILLARROEL VILLARROEL, ROMULO SEGUNDO VARGAS ALVAREZ, ROSAURA DIAZ SILVA, JOSE GONZALO ALCIVAR INTRIAGO, IRIMA MARELLA SANZRODRIGUEZ, MARIA DEL OROMOTO GAMBOA DE VERA, CRISPULA MARGARITAPINTO GONZALEZ, NERIS JESUS BONILLA, YECENIA DEL VALLE GONZALEZ ACUÑA, FANNY DE LA COROMOTO UZCATEGUI, LUIS ELOY PAVON, YUMASLYS DEL CARMEN GALINDO CASTILLOS, ZORAIMA DEL CARMEN GONZALEZ, GLADYS AURORA RODRIGUEZ QUINTERO y ALICIA ESTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad números 3.910.167, 15.913.633, 6.109.583, 1.730.309, 4.888.874, 23.644.026, 15.700.637, 4.834.382, 4.482.448,4.680.636, 12.908.635, 10.538.926, 16.869.251, 11.644.892, 6.971.144, 6.534.290 y 4.882.341, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: TATIANA POLO CASTILLO, abogado en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 101.951.
PARTE DEMANDADA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA y CAMLI MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZA, MICHELLE DIGITALE y MARIO DIGITALE.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: BETTY JOSEFINA TORRES DIAZ y ROSA ELISA FEBRES BELLO, abogadas en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo los números 13.047 y 67.305.

Visto el escrito de apelación interpuesto por la ciudadana ROSA FEBRES en su carácter de apoderada judicial de la empresa codemandada CAMLI MANTENIMIENTOS Y LIMPIEZA, C.A. y de los ciudadanos MICHELLE DIGITALE y MARIO DIGITALE, el tribunal observa: En fecha 27 de febrero de 2008 siendo las 11:00 am fecha y hora para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparece la Abogada TATIANA POLO en su condición de apoderada judicial de la parte actora y la Abogada MARIA ELDA ALARCON en su condición de apoderada judicial de la parte codemandada BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, el tribunal dejo constancia de la no comparecencia de la empresa codemandada CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. y de los ciudadanos MICHELE DIGITALE y MARIO DIGITALE (folio 135), prolongándose la Audiencia Preliminar para el 14 de abril de 2008.

En fecha 14 de abril de 2008 en la hora de la prolongación compareció la Abogada ROSA FEBRES presentando documentación contentiva de la representación judicial de la empresa CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA, C.A. y de los ciudadanos MICHELE DIGITALE y MARIO DIGITALE, prolongándose la Audiencia para el 23 de mayo de 2008, fecha en la cual se dio por concluida la Audiencia, por cuanto las partes no llegaron a un acuerdo satisfactorio en el presente expediente, ordenándose su remisión a la etapa de juicio.

Hechas las anteriores consideraciones es forzoso para quien aquí juzga NEGAR la apelación interpuesta por la Abogada ROSA FEBRES, por cuanto la misma en primer lugar, no compareció al inicio de la Audiencia Preliminar, oportunidad para ser sus alegatos respectivos y en segundo lugar, en el peor de los casos, que de tenerse como cierta su comparecencia en la Audiencia quedo debidamente convalidada la representación tanto de la empresa codemandada CAMLI MANTENIMIENTO Y LIMIPEZA, C.A. como de los ciudadanos demandados en forma personal solidariamente MICHELE DIGITALE y MARIO DIGITALE. Así se decide.


No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


El Juez

Abg. José Francisco González
El Secretario

Abg. Carlos Moreno
PUBLIQUESE y REGISTRESE.