REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-000896
PARTE ACTORA: MAGALLY JOSEFINA RAMIREZ HIDALGO, WLADIMIR ENEY SALAZAR RAMIREZ, EDUARDO JOSE VEJAR RAMIREZ, WILMER JOSE SALAZAR RAMIREZ y CARMEN ALCIRA MEDINA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NIEVES BAUTISTA DÍAZ DURAN
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA CENTRAL, C.A. y ANTONIO VESPOLI
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ARGENIS JOSE VICUÑA Y BERNARDO RAMON ORTIZ
MOTIVO: COBRO DE HORAS EXTRAS Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 05 de junio de 2008, siendo las 2:00. p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, inscrito en el IPSA bajo el No. 25.012, quien actúa como apoderado judicial de la parte actora, ciudadanos MAGALLY JOSEFINA RAMIREZ HIDALGO, WLADIMIR ENEY SALAZAR RAMIREZ, WILMER JOSE SALAZAR RAMIREZ y CARMEN ALCIRA MEDINA, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.168.345, 17.041.935, 17.041.934 y 5.431.994, y el ciudadano EDUARDO JOSE VEJAR RAMIREZ, y el abogado BERNARDO RAMON ORTIZ, inscrito en el IPSA bajo el No. 71.751, quien actúa como apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL FUNERARIA CENTRAL, C.A.,y ANTONIO VESPOLI, respectivamente, ambas partes en su condición de actora y demandada, respectivamente, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo: La representación judicial de la parte demandada manifiesta en este acto, que con miras a llegar a un acuerdo en el presente juicio y en aras de enaltecer las obligaciones de los trabajadores, ofrezco cancelar a los mismos la cantidad de SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 76.475,00), discriminados de la siguiente manera: para la ciudadana MAGALLY JOSEFINA RAMIREZ HIDALGO, la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES (BS: F. 14.875,00), para el ciudadano WLADIMIR ENEY SALAZAR RAMIREZ, la cantidad de DOCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS. F. 12.750,00), para el ciudadano WILMER JOSE SALAZAR RAMIREZ, la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS: 7.650,00), para la ciudadana CARMEN ALCIRA MEDINA, la cantidad de QUINCE MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (BS. F. 15.725,00), para el ciudadano EDUARDO JOSE VEJAR RAMIREZ, la cantidad de CINCO MIL QUINIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES, (BS. F. 5.525,00) y para el abogado NIEVES BAUTISTA DIAZ DURAN, la cantidad de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BS: F. 19.950,), por concepto de honorarios profesionales, del abogado demandante, en el entendido de que los actores nada deben cancelarle al mismo por concepto de honorarios profesionales, los mismos se propone cancelarlos a través de cheques de gerencias para cada uno de las partes anteriormente indicados para el día LUNES 09 DE JUNIO DE 2008 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial del Trabajo en horas de la mañana, y que dichos pagos se corresponden, todos y cada uno de los beneficios económicos que le asisten a los trabajadores conforme a derecho, los cuales se encuentran consagrados en la Ley Orgánica del Trabajo y los mismos dieron origen al presente juicio y que involucran todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación de trabajo que existió entre los trabajadores y mi representada, asimismo y a su vez, el presente pago involucra los pagos de los derechos que reclaman los trabajadores por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO, del Área Metropolitana de Caracas. La parte actora manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y a su vez hacen del conocimiento de este Tribunal que con el presente pago, RENUNCIAN y DESISTEN de la reclamación que tienen interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión a la relación de trabajo que existió entre ellos y la empresa demandada y a su vez solicitan al abogado de la empresa demandada que consigne copia certificada del presente acuerdo por ante la Inspectoría para que surta sus efectos legales correspondientes y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo y solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de conciliación y mediación, son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la depuración del libelo con la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación dirigido por el propio Tribunal, a fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 3°, Parágrafo Único, de la Ley Orgánica del Trabajo, proponen al Tribunal Impartir la homologación de los acuerdos logrados por las partes en el proceso de Conciliación promovido por este Tribunal y contenidos en la presente acta. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que en este mismo acto se ordenará el cierre y archivo del presente expediente una vez que conste en autos el pago aquí ofrecido, asimismo, se le hizo entrega a las partes de copia certificada del presente acuerdo y su escrito de pruebas y anexos respectivos .
EL JUEZ
EL SECRETARIO
ABOG. JOSÉ FRANCISCO GONZÁLEZ LAMUÑO
ABOG. CARLOS MORENO
PARTE ACTORA Y SU APODERADO JUDICIAL
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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