REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil ocho(2.008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002577 ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002577
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO PEREZ GONZALEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, RAYSABEL GUTIERREZ HENRIQUEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MIRNA PRIETO, XIOMARIS CASTILLO, MARIA CORREA, WILLIAM GONZALEZ, FABIOLA ALVAREZ, JUAN NETO, ELIANA VELASQUEZ AZUAJE, GABRIELA RUIZ, MARJORIE REYES, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, MAYERLING JUNCO, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, JOSETTE GOMEZ, MARIANA LINARES, MAURI BECERRA, MARIANA REVELES, LUISSANDRA BELLORIN, RONALD AROCHA BOSCAN, THAHIDE PIÑANGO SOJO
PARTE DEMANDADA: BAR Y RESTAURANT EL OPORTO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, 20 de Junio de 2008, siendo las 11:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen los ciudadanos JOSE GREGORIO PEREZ GONZALEZ en su carácter de parte actora, debidamente representado por GINOBLE DANIEL, inscrito en el IPSA bajo el Nº 97.075; Asimismo comparece la parte demandada BAR Y RESTAURANT EL OPORTO, C.A, debidamente representada por GOMES BRAVIO JOSÉ, titular de la Cedula de Identidad Nº E.- 1.063.321, en su carácter de Representante de la demandada, debidamente asistido de JUSTO DELGADO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 89.521, quienes consignan copia del Documento que acredita su representación, el cual se ordena agregar a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Primero: La Parte actora, antes identificada, reclama en su escrito libelar que encabeza el presente expediente la cantidad de Bs. f 3.748,4, por todos los conceptos detallados en el libelo y que aquí damos por reproducidos: Segundo: Por su parte la demandada, antes identificada, acepta que le adeuda las prestaciones sociales al trabajador; pero difiere en cuanto al monto reclamado, por cuanto alega que no despidió al trabajador injustificadamente. Tercero: Ambas partes después de haber revisado detenidamente el libelo y las pruebas han decidido transar la presente causa por la cantidad de Bs. f 2.200,26, por todos los conceptos detallados en el libelo a excepción de las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la LOT, a ser cancelados de la siguiente manera: la cantidad de Bs. f. 1.100,00 en este acto; y la cantidad restante de de Bs., f 1.100,26 el día 15 de julio de 2.008, por ante la oficina de la URDD, dentro del horario de despacho, previa comunicación telefónica de las partes. Igualmente se deja expresa constancia que la parte demandada consigna en este acto constante de dos (02) folios útiles, cuadro demostrativo de la liquidación a los efectos de que forme parte integrante del presente acuerdo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .Se elabora (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
La Jueza
Abg. Vilma Leal.
La Parte Actora y su Abogado.
El Representante de la Demandada y su Abogado Asistente.
El Secretario.
Abg.