REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas.
Caracas, 20 de junio de dos mil ocho (2008).
198° y 149°
Vista la diligencia de fecha 21 de mayo de 2008 suscrita por la abogado EMELIN TORO, Abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 44.809, en su carácter de apoderado judicial, de la ciudadana ISBELIS COROMOTO TORRES, en su carácter de parte actora, y por la otra, ADRIANA SANCHEZ BENITEZ, abogado en ejercicio y de este domicilio e inscrito en el Inpre abogado, bajo el número 43.455, en su carácter de representante legal de la parte demandada ALIMENTOS DOS AGUAS CA, en el cual presentan escrito de transacción para su homologación por la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y SEIS (Bs 1.046,60), en consecuencia tomando en consideración que la referida transacción fue realizada en fase de sustanciación y una vez revisado exhaustivamente por esta Juzgador y comprobándose que el mismo cumple con los requisitos exigidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, por no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, este Juzgado Sexto (6) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se da por terminado, y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente.
DIOS Y FEDERACIÓN

El Juez EL SECRETARIO

Abg. OSCAR ROJAS



Abg. FÉLIX MILANO.