REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2006-002032

Visto el escrito de transacción de fecha 16.06.2008, debidamente suscrito por los ciudadanos JOSE BELTRAN y DONALD HUAMANI, en su carácter de representante de la empresa demandada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A, asistido por la bogada GELDYS VILLEGAS, y a las abogadas NILDA ESCALONA y HILSY SILVA, apoderadas judiciales de la actora ciudadano CARMELO TORRES, mediante el cual llegaron a un acuerdo transaccional por la suma de Bs. F. 30.000,00; y solicitan la homologación del mismo, en consecuencia, este Juzgado una vez revisado los términos del escrito transaccional se evidencia que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público y en atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Igualmente se suspende la medida de embargo ejecutivo recaída sobre los siguientes bienes muebles: 1) Un (01) vehículo marca MERCEDES BENZ del año 1998, tipo colectivo de 41 puestos, de color blanco y azul, modelo OH1318-51, placas N° AB6169, serial de carrocería N° 980739, serial del motor N° 37794350402088 ( el vehículo rayones y abolladuras en general, algunos asientos rotos, el stop trasero roto, el motor esta en reparación, cauchos en regular estado, 2) Un (01) vehículo marca MERCEDES BENZ del año 1998, tipo colectivo de 41 puestos, de color blanco original y se encuentra forrado en plástico con anuncios publicitarios, modelo OF-1318, con permiso de circulación de SETRA N° 03917-07, serial de carrocería N° 9BM384088WB1-66688, serial del motor N° 37794210403552 ( el vehículo rayones y abolladuras en general, asientos en regular estado, los stop traseros rotos, el motor esta en reparación, cauchos en regular estado; ello con ocasión al acuerdo transaccional alcanzado, y se ordena notificar a la empresa demandada TRANSPORTE PRESIDENTE MEDINA, C.A a fin de informarle del levantamiento de la indicada medida. Por último se deja constancia que una vez conste en autos el último pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
El Juez

Abg. Alcy Salazar

La Secretaria

Abg. Vanessa Veloz López