REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRICPION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CARACAS, 11 de junio de 2008
198° Y 149°
Visto el escrito presentado por ambas partes (PAMELA SALAS y ASERCA AIRLINES C.A.) de fecha 9 de junio de 2008 mediante el cual celebran un acuerdo; este Tribunal, encontrándose en fase de mediación, de una revisión exhaustiva observa que el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora ni normas de orden público; por lo tanto, considera que se cumple con los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento; en consecuencia, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Claudia Yanez