REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP21-L-2008-002692
PARTE ACTORA: JORGE ELIVER MOTA PERDOMO, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad: No. 10.345.376
APODERADO PARTE ACTORA: SULMA ALVARADO ELMOR, titular de la cédula de identidad N° 11.804. y otro.
PARTE DEMANDADA: MADERAS MIRANDA C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de mayo de 2004, bajo el N° 72, Tomo 913-A.
Mediante escrito de demanda el ciudadano JORGE ELIVER MOTA PERDOMO, representado a través de su apoderada judicial, abogada SULMA ALVARADO ELMOR, procedió a demandar a la empresa de MADERAS MIRANDA C.A., por indemnización derivada de accidente de trabajo.
Para decidir este Juzgado observa que el actor, señalo en el libelo que “Dicha empresa tiene su sede en la Zona Industrial Los Naranjos de Guarenas, en la Intersección de la Avenida La Industria con Avenida Maturín; Parcela 8 Manzana 5; Urbanización Santa Cruz, en la ciudad de Guarenas, jurisdicción del Municipio Plaza del Estado Miranda”(Negritas y subrayado del Tribunal); planteándose en consecuencia el supuesto de competencia territorial.
En este orden de ideas, el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dispone:
“Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente” (negrillas del Tribunal)
Observándose del dispositivo trascrito que el mismo regula lo relativo a la competencia territorial, en cuatro supuestos y a elección del demandante, quien señalo el domicilio del demandado, el cual esta situado en la ciudad de GUARENAS del ESTADO MIRANDA. En consecuencia y en virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado: PRIMERO: Declara su incompetencia por el territorio. SEGUNDO: Declina la competencia en los Tribunales de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Guarenas. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dos (02) días del mes de mayo de dos mil ocho (2008). Años 198º y 149º de la Independencia y de la Federación, respectivamente. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. DÉJESE COPIA.
EL JUEZ,
Abog. Juan Ramón Echeverría
LA SECRETARIA,
Abog. Diraima Virguez
NOTA: En esta misma fecha, y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
LA SECRETARIA,
Abog. Diraima Virguez
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