REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2008-002107
PARTE ACTORA: TATIANA ARCOS MURILLO
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARÍA SUAZO SUÁREZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE
ABOGADA QUE ASISTE A LOS REPRESENTANTES ESTATURARIOS DE LA PARTE DEMANDADA: NORMA YURUBY FIGUEREDO MURAD
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de junio de 2008 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos: por la parte Actora ciudadana TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388, representada en dicho acto por las abogadas MARÍA SUAZO SUÁREZ y SONIA DEL VALLE PIMENTEL, inscritas en el INPREABOGADO bajo el Nº63.410 y Nº122.276, respectivamente; y por la parte Demandada: FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE, representada en este acto por los ciudadanos MIGUEL ANGEL LOPEZ y GABRIEL FERNANDO GIL PINTO, cédula de identidad NºV-7.660.942 y NºV-13.780.741, respectivamente, en su carácter de miembro el primero de los prenombrados y Presidente el segundo de ellos, de acuerdo a documento de Asamblea que se anexa en tres (03) folios útiles, como también se ordena agregar a los autos documentos constitutivo de la Fundación en seis (06) folios útiles, los cuales se ordenan agregar a los autos. Asimismo, dichos ciudadanos se encuentran asistidos por la abogada NORMA YURUBY FIGUEREDO MURAD, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°58.753. En este estado se da así inicio a la Audiencia Preliminar, a cuyos efectos las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte Demandada FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE, conviene en pagar a la parte Actora ciudadana TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388, la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS DE BOLÍVARES FUERTES (Bs.F.6.747,38), mediante cheque girado contra el Banco Mercantil Banco Universal, número 60909683, a nombre de la ciudadana TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388. En este orden de consideraciones, se deja constancia que las apoderadas judiciales de la parte Actora, de la revisión de las actas procesales que conforman el expediente, se evidencia que en el poder apud acta, poseen la facultad para recibir cantidades de dinero en nombre de la parte Actora. Igualmente, ambas partes reconocen la fecha de ingreso, la fecha de egreso, y el motivo de egreso en tanto que se trató de un despido injustificado. En tal sentido, el monto del presente acuerdo corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda y discutidos por las partes en la audiencia, y que no menos importante vinculan a los siguientes conceptos: prestación por antigüedad, utilidades y bono vacacional, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionada, indemnización por despido injustificado, indemnización por el pago sustitutivo del preaviso y los intereses sobre prestaciones sociales. Asimismo, la parte Actora reconoce haber recibido un anticipo por prestaciones sociales, el cual es deducido del monto total de asignaciones. Igualmente, se ordena agregar a los autos en tres (03) folios útiles copia simple del instrumento valor, mediante el cual se cumplimiento a la obligación, vaucher de pago y recibo de pago que vinculan al cumplimiento de la obligación de los conceptos ut supra señalados. En consecuencia, dicho monto constituye un convenimiento a objeto de dar por terminado el juicio incoado por la parte Actora a la parte Actora TATIANA ARCOS MURILLO, cédula de identidad NºV-17.298.388, contra la parte Demandada FUNDACIÓN TELEVISORA COMUNITARIA DEL OESTE CATIA TVE. Igualmente, la representación judicial de la parte Actora, libre de todo apremio acepta el ofrecimiento hecho por la parte Demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez precluya el lapso de impugnación, este Tribunal ordenará el cierre y archivo del presente expediente.
LA JUEZ

ABOG. MARIELA DE JESÚS MORALES SOTO
La Secretaria
Abog. Norialy Romero

Los presentes






Se deja constancia que en el día de hoy 02 de junio de 2008, se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Abog. Norialy Romero