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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del  Área Metropolitana de Caracas
 Sala de Juicio. Juez Unipersonal  Nº 2
 Caracas, once (11) de junio de dos mil ocho (2008)
 198º y 149º
 
 ASUNTO: AP51-V-2006-020539
 Una vez revisadas las actas que conforman el presente expediente, por cuanto se evidencia que la última actuación, en la demanda de Guarda,  presentada por el ciudadano ELIESER SEGUNDO MORILLO VALECILLOS, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 13.473.014, en contra de la ciudadana BANESA ALEJANDRA COLINA MORENO, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.154.092, a favor de la niña LISMAR ALEXANDRA, de cuatro (04) años de edad, en fecha 09 de noviembre de 2006, lo que evidencia que ha transcurrido más de un año sin que la parte demandante hubiere realizado alguna actividad procesal de importancia; es por cuanto y de conformidad con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, ésta Sala de Juicio , Juez Unipersonal II del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención de la instancia. En consecuencia, se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
 LA JUEZ
 
 Abg. ROSA CARABALLO
 LA SECRETARIA
 
 Abg. SORAYA ANDRADE
 
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