REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-008296
Recibido como ha sido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada, anótese en el libro respectivo y regístrese bajo el Nº AP51-S-2008-008296 de la nomenclatura de este Circuito Judicial. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención que antecede, presentada por los ciudadanos ANA KARINA PERNIA PERNIA y JOSÉ DANIEL SOTO RANGEL, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.771.638 y V-20.397.572, respectivamente, actuando a favor de sus hijas las niñas AHSLY PAOLA y GRISBELY DANIELA, de un (01) año de edad y tres (03) meses de nacida, respectivamente, y suscrito por ante el ciudadano JOSÉ ANTONIO ARAQUE, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes N° 156, adscrito a la Defensoría N° 021, de la Fundación Acción Social de la Alcaldía de Caracas; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho y por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Juez Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

AP51-S-2008-008296 ABG. SORAYA ANDRADE