REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Jueza Unipersonal Nº 2
Caracas, veinticinco (25) de Junio de dos mil ocho (2008)
198º y 149º
ASUNTO: AP51-S-2008-009270
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, presentado por los ciudadanos ARELIS KARINA LÓPEZ CAMPOS y OSCAR MANUEL PÍRELA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-13.478.492 y V-14.406.584, respectivamente, actuando a favor de su hijo el niño ENDERSON JOSÉ PIRELA LÓPEZ, de cinco (05) años de edad, y suscrito por ante la abogada CAROLINA MERCEDES GONZÁLEZ GUEVARA, Fiscal Nonagésima Novena (99°) del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; esta Sala de Juicio la admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia esta Jueza Unipersonal Nº Dos (02), administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA dicha acta en los mismos términos expuestos, dándole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídanse por secretaría las copias certificadas que sean necesarias de conformidad con lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil, una vez que los solicitantes consignen los fotostatos. Cúmplase.-
LA JUEZA,

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA,

ABG. SORAYA ANDRADE
GB.-
AP51-S-2008-009270