Mediante escrito presentado en fecha 12/01/2006, los ciudadanos JOSE RAFAEL MOURAD PEREIRA y ANA MARIA OLEA, ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.849.071 y V-6.559.680, respectivamente, asistidos por la Abogado JUDITH GUILLÉN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 30.053, manifestaron su propósito de separarse de cuerpos según las cláusulas estipuladas en dicho escrito, y así lo decretó el Tribunal mediante auto de fecha 16/01/2006, de conformidad con lo establecido en los artículos 189 del Código Civil Vigente, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 26/05/2008 y 04/06/2008, comparecieron los ciudadanos JOSE RAFAEL MOURAD PEREIRA y ANA MARIA OLEA, antes identificados, debidamente asistidos por el Abogado JOSE CLEMENTE BOLIVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.819, y mediante diligencia solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos por cuanto ha transcurrido más de un año desde que se decretara la separación de cuerpos, sin haber reconciliación entre ellos.
El Tribunal para decidir previamente observa:
Con vista al procedimiento anterior de los autos se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por la Ley, en su último aparte del artículo 185 del Código Civil, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
Por las razones anteriormente expuestas, este Juez Unipersonal No 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, cumplidos como han sido las disposiciones legales, Administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la conversión en Divorcio de dicha Separación de Cuerpos y Bienes, y DISUELTO el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos JOSE RAFAEL MOURAD PEREIRA y ANA MARIA OLEA, arriba identificados, quienes contrajeron matrimonio civil en fecha 13/11/1997, por ante la Primera Autoridad de la Jefatura Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, según consta en el Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho, bajo el acta No 116, del año 1997.
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