REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 10/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos BERNARDINO OCANTO y MELISSA KARINA CORTEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.173.557 y V-19.957.915 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada MERCEDES VARGAS, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda (12°) de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en favor de los niños, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.