REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 12/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos JAVIER ALEXIS ALTUVE MENA y DANYERI MARISELA HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.472.930 y V-14.034.033 respectivamente, debidamente asistido en este acto por la abogado LEFFY RUIZ MEDINA, en su carácter de Fiscal Centésima Segunda (P) del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niños, Niñas y Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en favor del niño, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.