REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Vista la solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana THELMA CARVALLO CAMAUTE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.979.476, debidamente asistida por la abogada NADHEZTKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Décimo Tercera (13°) Suplente, en beneficio de su hija, mediante la cual alega, que labora como Promotora Cultural en la Coordinación de Promoción y Difusión de la Fundación Biblioteca Ayacucho, la cual es una de las principales editoriales del Estado, y por cuanto se tiene previsto un convenio cultural entre Cuba y Venezuela, en el cual se realizará la presentación del Libro de Colección de la Biblioteca y una Exposición de las Portadas de los Libros, en la ciudad de La Habana, Cuba en el mes de Julio del presente año, evento en el cual ciudadana THELMA CARVALLO CAMAUTE, está facultada para asistir, organizar y llevar a cabo el evento, por consiguiente requiere viajar en compañía de su hija, ya que su padre el ciudadano FRANK AMADO JAEN MARCANO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.953.200, nunca ha cumplido con sus deberes de padre, desde todo punto de vista material y afectivo, por lo que el contacto con él es esporádico y ha demostrado desinterés para trasladarse a Caracas a otorgar la debida autorización para tramitar el pasaporte de la mencionada niña ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX), para poder viajar a Cuba, es por lo que solicita autorización judicial para tramitar ante la mencionada oficina el pasaporte de su hija, para viajar con ella a La Habana, Cuba. En este sentido, es importante mencionar lo siguiente: La obtención de los documentos públicos que comprueben la identidad de un niño y/o adolescente, es un derecho consagrado en nuestra Carta Magna, a tenor del Artículo 56 único aparte y que reza así:
“Toda persona tiene derecho a un nombre a ser inscrita gratuitamente en el registro civil después de su nacimiento y a obtener documentos públicos que comprueben su identidad biológica… (omisis).”.
De la misma manera se encuentra consagrado en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a saber:
“Art. 22. Derecho a documentos públicos de identidad. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.”.