REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ALVARO MONTES y AYARI HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-12.261.246 y V-11.667.546 respectivamente, debidamente asistido por el abogado ROMY RODRIGUEZ, en su carácter de Defensor Octogésimo Séptimo (87°) Municipal del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Baruta del Estado Miranda, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.