REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Vista la solicitud de Convenimiento de Obligación de Manutención y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos IRIS IGIONIS SANCHEZ y JOSE MANUEL DIAZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-13.070.648 y V-11.556.066 respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogado CRUZ REBOLLEDO DE MORALES, en su carácter de Defensora Pública Décima (10°) de Protección del Niño y del Adolescente, en favor de la adolescente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.