REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Visto el escrito de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentado por los ciudadanos MARIA DEL MAR PEREZ GARCIA DE MEJIA y ROGER CRISANTO MEJIA PEDROZA, el primero de ellos de nacionalidad extranjera titular de la cédula de identidad N° E-81.631.818, y el segundo de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identida N° V-11.689.304 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO CASTRO SALAZAR inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 76.830. En consecuencia este Juez Unipersonal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, LO ADMITE cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa en la Ley.