Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 04/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana YAQUELIN KHAWAM DE SILVA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.399.364, asistida por la Abogado YRIS VOLCANES UZCATEGUI, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 70.558, actuando en favor del niño, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado niño, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, anotada bajo el Acta Nº 02, correspondiente al año 2000, se incurrió en un error material en el cual donde se asentó como apellido de la madre YAQUELIN como “KHAWAN DE SILVA” siendo lo correcto “KHAWAM DE SILVA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de Nacimiento del niño, copia fotostática de la cédula de identidad y de la partida de nacimiento de la ciudadana YAQUELIN KHAWAM DE SILVA, cuya rectificación es objeto, en las cuales se evidencia el error denunciado.