Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 05/06/2008 personalmente por su firmante, la ciudadana YOHOJANA PATRICIA OBESO CERVANTES, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº CC-22.487.758, asistida por el Abogado PEDRO ALEJANDRO VIZCAINO PERRELLI, inscrita en el Inpreabogado bajo Nro. 93.074, en su carácter de Defensor Público Suplente Décimo (11°) para la Sección de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, actuando en favor de la niña, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento de la prenombrada niña, ahora bien, visto los alegatos de la solicitante en su escrito de partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Bolivariano Libertador Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 3.251, correspondiente al año 2005, se incurrió en un error material al asentar el nombre de la madre como “YOHANA” siendo lo correcto “YOHOJANA”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que la solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia certificada de la partida de Nacimiento de la niña, copia fotostática del pasaporte de la ciudadana YOHOJANA PATRICIA OBESO CERVANTES, cuya rectificación es objeto, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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