REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 04/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Cesión de Custodia y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos NEGLIS SOLIVER RIOS y CESAR ISIDRO FERMIN PEREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.972.873 y V-11.725.505 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada YNES DIAZ ORELLANA, en su carácter de Fiscal Nonagésima Primera (91°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.