REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

Por recibido de la URDD en fecha 12/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos ADILEN ALEJANDRA SANCHEZ COLLAZO y CARLOS EDUARDO BLANCO MORIN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-12.748.735 y V-10.181.613 respectivamente, debidamente asistidos por la abogado BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94°) del Ministerio Público, en favor del adolescente, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.