REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 17/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos NOHELY PATRICIA MORALES MORA y WILSON JESUS LA CRUZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-16.682.964 y V-16.039.608 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado LUIS ACOSTA, en su carácter de Defensor del Niño, Niña y Adolescente, número 096, adscrito a la Defensoría número 3, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.