REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA TERCERO DE JUICIO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
Por recibido de la URDD en fecha 18/06/2008 désele entrada y anótese en el Libro correspondiente. Vista la solicitud de Convenimiento de Responsabilidad de Crianza y los recaudos que le acompañan, suscrito por los ciudadanos SNAILLIW DEL CARMEN RODRIGUEZ STEIN y CESAR ALEXANDER GONZALEZ LUCENA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nos. V-16.472.980 y V-13.686.853 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado GERARDO SALAS, en su carácter de Fiscal (Encargado) del Ministerio Público, en favor de la niña, este Tribunal LA ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la Ley.