Visto el escrito que antecede, presentado por ante la URDD de este Circuito Judicial en fecha 17/10/2007, presentado personalmente por su firmante, el ciudadano HENRY JOSÉ BOULLON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-11.794.238, asistido por el Abogado MARIO JESUS GARRIDO SALAZAR, inscrito bajo el Inpreabogado N° 68.022, a favor de su hijo, el adolescente, mediante el cual solicita la rectificación de la partida de nacimiento del prenombrado adolescente, alega el solicitante en su escrito que en la partida de nacimiento que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Federal hoy día Distrito Capital, anotada bajo el Acta Nº 386, Folio 193 vto., Tomo 3, correspondiente al año 1999, se incurrió en un error material al transcribir el apellido del progenitor del adolescente como “HENRY JOSE BULLON”, siendo lo correcto “HENRY JOSE BOULLON”, antes de decidir, este Tribunal observa: Que el solicitante consignó conjuntamente con el escrito de solicitud como prueba de lo alegado, copia de la cédula de identidad del padre y copia certificada de la partida de nacimiento del padre HENRY JOSE BOULLON, cuya rectificación es objeto, en las cuales se evidencia el error denunciado.
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